En los fundamentos jurídicos esgrimidos por la juez Martina Rodríguez se descarta que la acusada tuviese intención alguna de «causar un mal de tanta gravedad como el que produjo». Asimismo, en la sentencia se precisa que en el caso de la muerte de Bartomeu Ferrer se detectó, según las declaraciones de los facultativos, un traumatismo que «no debió ser muy fuerte pues el médico forense declara que si así hubiera sido, aún después de transcurrido un mes desde el día de la agresión hasa que recibe el cadáver para practicar la autopsia, hubiera quedado algún resto en la piel o bajo la misma de la herida». Aún así la responsable del Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa resalta que el golpe existió, reconocido por la misma acusada, cuando alegó que le había lanzado un teléfono móvil durante la cena que compartieron en una casa prestada por un amigo en la zona residencial de Can Misses a principios del mes de enero del pasado 2005. En este sentido, desde el Juzgado de lo Penal número 2 no dudan en ningún momento de que el «mortal desenlace es imputable a la conducta de la acusada», que fue la responsable del traumatismo que luego llevó a la muerte a Bartomeu Ferrer.
En la sentencia, la juez también apunta que si se considera que el hematoma subdural que llevó a la muerte al ex alcalde de Formentera fue debido a los golpes que le propinó su ex pareja sentimental «jamás podríamos hallarnos ante el delito de maltrato sino ante el delito de lesiones» por no figurar estas en el artícuo 153 del Código Penal, que hace referencia al primero.
Por último, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 establece que la acusada deberá pagar una indemnización una vez que se conozca por el juzgado el número total de herederos legales del ex alcalde de Formentera según lo establecido en el baremode la ley sobre responsabilidad civil y seguro obligatorio. Esta cantidad no podrá sobrepasar los 300.000 euros ya que de lo contrario se concedería más de lo que pedía el Ministerio Fiscal, que ha actuado de acusación pública en el caso.