La Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por los abogados de la joven que en el verano de 2008 presentó una denuncia por agresión sexual contra el príncipe saudí Al Waleed bin Talal bin Abdulaziz al Saud. La presunta violación se habría producido, según la acusación, en un lujoso yate amarrado en el puerto de Eivissa.
El caso, no obstante, se cerró en marzo pasado, cuando la Audiencia Provincial archivó la acusación que pesaba sobre el aristócrata, que es el hombre más rico de Arabia Saudí y, en consecuencia, uno de los más adinerados del mundo.
Con este último, ya son cuatro los recursos de forma rechazados que fueron interpuestos por la denunciante. En este caso, el recurso presentado por la modelo apuntaba a la posibilidad de que el juzgado instructor del caso pudiera haber incurrido en «una falta diligencias clara y manifiesta, pudiendo ser constitutiva de un presunto delito de prevaricación, ya que la juez archiva el procedimiento con unos argumentos insostenibles y, pese a la revocación de la Audiencia Provincial de Balears, hace caso omiso a lo ordenado por aquélla (...) dilatando el proceso en exceso y vulnerando la imparcialidad». En el recurso, los letrados de la denunciante también señalan que la juez de Instrucción podría «estar presuntamente desamparando el derecho a la tutela judicial efectiva».
El Servicio de Inspección
En la sentencia que rechazar el recurso, fechada el pasado 1 de octubre, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo argumenta «que todo escrito presentado por la representación procesal de la denunciante ha sido debidamente atendido en los plazos anteriormente señalados, no existiendo, a día de hoy, ninguna petición o escrito pendiente de pronunciamiento por parte del Juzgado». Añade el Alto Tribunal que «el Servicio de Inspección emitió informe en el que tras resumir el contenido de la queja y transcribir el contenido del informe emitido por la titular del juzgado concernido, proponía el archivo». Los argumentos que el Servicio de Inspección incluye para pedir el archivo apuntan a que «a la vista del informe no se desprende retraso ni irregularidad susceptible de reproche disciplinario alguno al órgano jurisdiccional, habiéndose tramitado la causa en tiempos razonables, produciéndose la mayor dilación por la remisión por la remisión de la comisión rogatoria, lo que no es imputable al Juzgado».
En la sentencia se recuerda que la denuncia por presunta violación se produjo en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Eivissa el 14 de agosto de 2008, que el juzgado ibicenco sobreseyó la denuncia el 8 de junio de 2010 y que, una vez reabierto el caso y estudiado de nuevo, la Audiencia Provincial de Balears hizo lo propio el 26 de marzo de 2012.