La Audiencia Provincial de Murcia no ha visto violencia machista en un caso en el que el acusado cogió de los pelos a su pareja y la golpeó contra la pared, decisión que ha producido una división en la sala, especializada en el enjuiciamiento de los procesos por malos tratos en el ámbito familiar.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que este criterio es mantenido por dos de los tres integrantes de la sala, su presidenta, María Jover, y el magistrado Juan del Olmo, mientras que el tercer componente, Álvaro Castaño, ha emitido un voto particular en el que discrepa de la opinión de la mayoría.
Esa discrepancia, puesta de manifiesto durante las deliberaciones, obligó a que Castaño, que iba a ser el ponente de la sentencia, dejase esta misión a Del Olmo.
La sentencia señala que el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia, en su resolución de enero pasado, declaró como hechos probados que éstos ocurrieron el 23 de diciembre de 2012, hacia las ocho de la mañana, cuando el acusado llegó ebrio a la vivienda familiar y mantuvo una discusión con su pareja.
«En el transcurso de la misma -añadía el Juzgado- y sin que se haya acreditado que estuviese guiado por una finalidad de dominación para con su pareja, la cogió del pelo y la golpeó contra la pared, sufriendo ésta un eritema en la región malar y en el cuero cabelludo, curando en un día».
La sentencia condenó al denunciado a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria dos euros, por una falta de lesiones, mientras lo absolvía del delito de violencia sobre la mujer que le atribuyó tanto el fiscal como la acusación particular.
La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial tanto por la fiscalía, cuyo recurso es desestimado porque lo presentó fuera de plazo, como por la acusación particular, ejercida en nombre de la perjudicada.
Recurso
Al desestimar este segundo recurso, el tribunal afirma que «no apreciamos, del tenor de la sentencia recurrida, la concurrencia del elemento subjetivo o especial ánimo de dominación/subyugación/imposición exigible para la aplicación de los tipos de violencia de género, que es negado expresamente por parte del juzgador de instancia en su relato fáctico y en la fundamentación jurídica».
Dice también el tribunal que del contexto en el que ocurrieron los hechos y de lo recogido en la sentencia «no se extrae válidamente un ánimo de dominación, menosprecio o humillación de la condición de la mujer, dado que ya no sólo no se acompaña ninguna expresión que permitiera proyectar ello, sino que de lo descrito sólo se infiere una acción única y secuencial: la coge del pelo y le golpea contra la pared».
Y añade sobre esto último que «el cogerla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazar a la mujer contra la pared, contra la que impacta su zona malar derecho, de ahí el tipo de lesión que presenta, y cuya levedad se describe en el relato de hechos».
Con el voto mayoritario de la sala, la sentencia confirma la dictada por el Juzgado de lo Penal, mientras que en el voto particular del magistrado Castaño se sostiene que el recurso debió ser estimado y que se debió condenar al acusado como autor de un delito de violencia de género, y no por una falta.
«Coger del pelo a la mujer y golpear su rostro contra la pared son, por sí solas, sobradamente expresivas de un afán del autor de sojuzgarla, prevaliéndose de su superioridad física», concluye este magistrado discrepante.