El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado hoy la sentencia de 40 años de prisión para José Bretón por el asesinato de sus hijos, Ruth y José, de 6 y 2 años, el 8 de octubre de 2011 en Córdoba, mientras que ha denegado la entrega de los restos óseos a la madre, Ruth Ortiz.
La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe, tiene lugar después de los recursos presentados por la defensa de Bretón y la acusación particular, quienes solicitaban, respectivamente, la libertad del condenado y la entrega de los restos de los pequeños a la familia materna.
Respecto a si los restos óseos que fueron objeto de prueba en el juicio son los mismos a los hallados en la hoguera de la finca de «Las Quemadillas» donde fueron quemados los niños, el tribunal argumenta que la prueba «se obtuvo y practicó lícitamente».
Añade el escrito que en el juicio oral «se respetó el derecho de la defensa a proponer y practicar prueba sobre la existencia o no de interrupciones en la cadena de custodia», mientras que el Jurado concluyó mediante una «irreprochable apreciación de la prueba» que los restos pertenecía a niños de edades similares a las de Ruth y José.
En cuanto a la indefensión del condenado por la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías dada la «amplia cobertura mediática», el alto tribunal andaluz entiende que la defensa tuvo ocasión de «alertar» al Jurado sobre este aspecto.
Además, «no consta» que la defensa protestara por la decisión del Magistrado de autorizar la retransmisión del juicio oral, por lo que «no puede ahora invocar de manera oportunista una circunstancia del procedimiento que consintió».
Asimismo, al margen de «vagas y anecdóticas alusiones», la defensa no ha podido acreditar «ningún elemento relevante de ninguna declaración que viniera inducida por una supuesta contaminación y que haya resultado condicionante en el veredicto».
Por otro lado, respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la existencia de prejuicios en el Jurado, el TSJA entiende que existe una «intensísima carga indiciaria del indicio principal».
El tribunal reconoce que «difícilmente» los miembros del jurado podía ignorar «parte de la exagerada información» que se ofrecía en los medios de comunicación, si bien ello no determina la «inidoneidad de un Tribunal Jurado como órgano decisorio».
Por otra parte, en cuanto a la pretensión de la acusación particular de que se inscriba el fallecimiento de los niños en el Registro civil y se entreguen los restos a la madre, Ruth Ortiz, el tribunal entiende, en primer lugar, que no se puede obligar al Ministerio Fiscal a que se oponga a dicha petición.
El TSJA subraya que «constando litigio o causa penal sobre la identidad» de los restos óseos, no basta con la convicción del juez para ordenar la inscripción del fallecimiento y la entrega de los restos a quien lo pretende.
Asimismo, el TSJA alega que no se puede asegurar que ante un «eventual recurso de casación» de la defensa ante el Tribunal Supremo, éste no pueda «estimarlo y revocar la sentencia que nosotros confirmamos o declarar la nulidad del juicio y la necesidad de su repetición».
De esta manera, «respetando el interés público en la veracidad de las inscripciones registrales», el TSJA no puede «acordar ni la inscripción de fallecimiento ni la entrega a Ruth Ortiz de los restos óseos que obran como piezas de convicción».
Además, el alto tribunal andaluz indica, respecto a la petición de la acusación particular de que la Policía Nacional de Huelva custodie provisionalmente los restos óseos, que el TSJA «carece de competencias para pronunciarse», ya que la solicitud se efectuó «una vez dictada la sentencia» y «ya fue contestada» sin que fuera «objeto de recurso».
Por todo ello, el TSJA ha acordado «desestimar ambos recursos», tanto de la defensa como de la acusación particular, si bien ante la sentencia «cabe interponer recurso de casación» ante el Tribunal Supremo.