Síguenos F Y T I T R

La Audiencia revoca la sentencia absolutoria de los cuatro acusados por el «cas Patrimoni»

| Eivissa |

La Audiencia Provincial de Balears ha decidido revocar la sentencia absolutoria de los cuatro acusados por el «cas Patrimoni» y ha ordenado que se redacte una nueva sentencia. Los cuatro acusados que fueron absueltos en junio del pasado año fueron Matías Arrom, Enrique Alvarez, Antoni Arabí y Joan Marí Tur.

La sentencia de la Audiencia Provincial fue hecha pública ayer por el GEN, que en su momento denunció unos hechos ocurridos en 2003 durante la construcción del segundo cinturón de ronda de Eivissa por parte del Govern balear. Antoni Arabí, director de Patrimoni del Consell en ese momento, remitió un informe en el que negaba la existencia de yacimientos arqueológicos u otros bienes patrimoniales que se puedan verse afectados por el proyecto del segundo cinturón de ronda de Eivissa. El conseller de Cultura en 2003 era Joan Marí Tur, otro de los acusados. Los otros dos acusados son representantes de la empresa que realizó la obra.

Ministerio Fiscal

La sentencia de la Audiencia Provincial hace buenas las valoraciones del Ministerio Fiscal, que recurrió la absolución acordada en junio pasado por el Juzgado de lo Penal número dos de Eivissa. La Fiscalía argumentó que la empresa constructora no informó de los hallazgos arqueológicos que se iban produciendo a medida que se realizaban las obras del segundo cinturón. Respecto a los acusados Joan Marí Tur y Antoni Marí la sentencia entiende que durante el juicio no quedó probado si ambos se pronunciaron ante los hallazgos arqueológicos y su posterior destrucción.

La Audiencia Provincial cuestiona la sentencia dictada en Eivissa y dicen, en los fundamentos de derecho, que «la sentencia debe anularse cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible».

«Bastará para justificar el primero de los aspe ctos anulatorios con releer los hechos que fueron declarados probados y comprobar que el Ministerio Fiscal formulaba acusación por las inacciones formuladas, las cuales no obtienen sin embargo respecta, pues no cabe desestimación implícita sobre unos hechos que vienen a constituir la justificación de los pedimentos condenatorios».

La Audiencia recuerda que el Consell d'Eivissa llegó a aprobar una partida económica para hacer un seguimiento de los restos arqueológicos que pudiesen hallarse durante las obras del segundo cinturón. «La constancia del informe de 15.000 euros suscrita para seguimiento arqueológico y con la constancia del informe previo elaborado sobre la posible afectación de riesgos arqueológicos, se compadece más con el dolo que con la imprudencia, virtud a la elevadísima probabilidad representable de que los daños que finalmente tuvioron lugar pudieran, en efecto como así fue, subvenir», razona la sentencia de la Audiencia Provincial hecha pública ayer mismo.

Lo más visto