El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a una maestra del Colegio San Agustín de la ciudad autónoma a un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia en «cualquier centro de enseñanza, sea público o privado», durante el mismo tiempo por un delito contra la integridad moral con agravante de abuso de superioridad por introducir a un niño de tres años al que daba clase en un cubo de basura en dos ocasiones «con pleno convencimiento de que la misma afecta potencialmente al desarrollo integral y psicológico del menor de edad».
En la sentencia se absuelve a la acusada, A.G.R., que no ha dejado de trabajar para los Agustinos desde el momento en el que tuvieron lugar los hechos, hace dos años, del delito o falta de lesiones que también se le imputaba.
La docente también ha sido condenada a no aproximarse a menos de 100 metros del menor «en cualquier lugar donde se encuentre» durante dos años y a pagar parte de las costas y 2.000 en concepto de daños morales con el centro concertado y una aseguradora como responsables civiles subsidiarios.
La maestra aseguró durante la vista oral que «reñía o desplazaba a la pared» a los alumnos pero «nunca» daba «cachetes en el culo ni tirones de oreja». Además, argumentó que el menor «daba palizas a los otros niños y se autolesionaba». Al meterlo en el cubo de basura dijo haber aplicado «una técnica pedagógica denominada 'tiempo fuera'», según refiere la sentencia.
El juez da credibilidad al testimonio de los compañeros de clase pero estima que «no resulta acreditado que la acusada obligase al resto de alumnos a proferir la expresión 'basura, sucio, basurilla' cuando realizaba la conducta de introducir al menor en la papelera».
«A excepción de los episodios referentes a la papelera o cubo de basura, no resulta acreditado que la acusada hubiese realizado algún otro tipo de agresión o maltrato a los menores», concluye la sentencia, que estima que «introducir a un menor de cuatro años, persona desvalida y sin posibilidad de defensa, dentro de un cubo o contenedor destinado a papelera o basura y hacer que permanezca en él cinco o seis minutos constituye, incluso aisladamente, un acto degradante y humillante, que claramente atenta al núcleo de su dignidad».
La resolución tacha de «injustificada, desproporcionada e innecesaria» la actuación de la maestra porque, desde el punto de vista del juzgador, «son precisamente los profesionales de la enseñanza quienes tienen que adoptar en supuestos de agresividad medidas proporcionales y acordes con la pedagogía moderna que sean compatibles con el desarrollo integral del menor como proyecto de persona adulta y evolucionada, y no castigos o actos tan atentatorios contra la dignidad del menor».