La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 21 años de cárcel a un hombre que agredió sexualmente en Irún (Gipuzkoa) a su hijastra de forma continuada durante cuatro años, desde que la niña contaba con 11 hasta que tenía 14. La chica, que se quedó embarazada y dio a luz un hijo cuando tenía 15 años de edad, fue grabada por el procesado en vídeos mientras mantenían relaciones sexuales y la amenazó con difundirlas por internet.
En el año 2008 el condenado y la madre de la niña, ambos colombianos, se fueron a vivir juntos en un domicilio de Irun. En 2009, la víctima vino a España para convivir con la pareja y el hijo recién nacido de ambos. Las agresiones sexuales comenzaron nada más cumplir la pequeña 11 años de edad y la sometió a ellas durante años.
El agresor llegó a grabar las relaciones sexuales entre ambos con la finalidad de que ella no se negara a seguir manteniéndolas, amenazándola con difundirlas en internet. De esta forma, la chica accedió a estas relaciones incluso después de que éste se separara de su madre. La última agresión sexual se produjo en abril de 2013.
El procesado nunca utilizó preservativo y la chica quedó embarazada. El niño nació el 10 de diciembre de 2013, cuando contaba con 15 años de edad. Como consecuencia del «estado de dominación sexual padecido», la víctima sufrió «una afectación psicológica con sentimientos de culpa y síntomas depresivos de tristeza e ideas de suicidio durante el embarazo». Por ello, precisó de tratamiento psicológico en el Centro de Intervención Familiar y Comunitaria IZAN.
En su sentencia, el Tribunal Supremo ha ratificado los 15 años de prisión que impuso al encausado la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por un delito continuado de agresión sexual sobre menor en la modalidad agravada de prevalimiento de una relación de superioridad.
Pornografía
Además, le condena a seis años de prisión por un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, siendo su guardador, reduciendo la pena de 7 años y medio de prisión que la Audiencia guipuzcoana le impuso por este último delito, al considerar que no concurre que fuera continuado.
La resolución judicial señala que la utilización de un menor de edad para la confección de varios vídeos que graban las relaciones mantenidas con el mismo no constituye un delito continuado de pornografía infantil, sino un delito único, con las agravaciones que procedan.
El TS recuerda que el condenado amenazó a la chica con la difusión de tres vídeos que grabó con una cámara oculta con un bolígrafo mientras mantenían relaciones para conseguir que accediera a continuar los contactos sexuales, «amenaza que puede calificarse de seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado, por lo que constituye intimidación».
«Las actuaciones realizadas cuando la víctima alcanzó los trece años, con la intimidación de desvelar los vídeos grabados, sin conocimiento de la menor conteniendo las relaciones sexuales entre el acusado y su víctima, constituyen delitos de agresión sexual, y no de simple abuso», añade.