La titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma ha dictado una sentencia pionera en Balears al declarar nula la venta de acciones de Bankia a un cliente, adquiridas en julio de 2011, y obliga a la entidad a devolver el importe de la suscripción más los intereses legales. Se trata del primer fallo de estas características en las Islas, según explicó una de las abogadas defensoras del cliente, María Darder Adrover.
Hasta la fecha, este tipo de demandas civiles de los afectados por la compra de acciones de Bankia estaban paralizadas. La entidad alegaba prejudicialidad penal a raíz de la querella criminal que interpuso UPyD contra el consejo de administración de Bankia que acordó la salida a Bolsa.
Sin embargo, la juez desestima esta alegación ya que: «Ante la notoriedad de la gravedad y de la entidad engañosa del asunto, que para resolver si hay o no dolo en vía civil no es preciso que se declare que aconteció antes uno penal». Asimismo, la juez se refiere a la interpretación sociológica de las normas y entiende que no «puede ignorarse que las normas deben ser adaptadas a la realidad social del tiempo en el que deben ser aplicadas».
La sentencia argumenta que Bankia «facilitó a los compradores, personal y mediáticamente, una información irreal, exagerada y aparentemente solvente, para promover e incentivar la voluntad de compra de los mismos, pero no ajustada a la realidad» y recuerda todo el proceso de su salida a Bolsa y posterior anulación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
María Darder Adrover y su compañera Diana Díaz-Tendero valoraron de forma positiva el fallo, que abre la puerta a otras situaciones similares. Explicaron que tienen pendientes de presentar otras 60 demandas de afectados de las Islas por la compra de acciones de Bankia, que a la hora de salir a Bolsa ocultó su verdadera situación financiera.