La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo de la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor presentada por el Real Madrid contra TV3 por un vídeo en el que comparaba a los jugadores madridistas con un grupo de hienas.
Según el Alto Tribunal, el vídeo, que se emitió en el programa Esport Club del canal Esport 3 entre el partido de ida y el de vuelta de las semifinales de la Copa del Rey que enfrentó al Real Madrid y el Barcelona en 2013, hizo un «tratamiento crítico, sarcástico y humorístico de la rivalidad entre los dos equipos y de la polémica sobre la agresividad de los futbolistas» del equipo merengue, tanto los actuales como los de épocas pasadas. En este sentido, considera que, «pese a su carácter provocador, teniendo en cuenta el contexto en que se produjo, no excede de los límites admisibles por los usos sociales en este tipo de programas deportivos».
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, afirma que la libertad periodística incluye el recurso a la exageración e incluso a la provocación, como en este caso, y que la mayor o menor fortuna de la composición audiovisual (ámbito en que ha encuadrarse la solicitud de disculpas por la emisión del vídeo) no es por sí sola constitutiva de vulneración ilegítima del derecho al honor, ni parece de una entidad suficiente como para considerarla seriamente inductora al odio o a la violencia en el deporte.
En la primera escena del vídeo se veía al jugador del Real Madrid Juanito en un partido jugado en 1987 contra un equipo alemán en la que daba un pisotón a un jugador del equipo contrario. Después, aparecían jugadas violentas de varios jugadores del club merengue con el jugador del Fútbol Club Barcelona Messi y otra acción del futbolista Pepe contra un jugador del Getafe C.F. Las imágenes se alternaban con las de un documental de National Geographic en el que un grupo de hienas cazaban a un ñu.
La última escena del vídeo era un fotomontaje en el que el jugador Pepe aparecía caracterizado como Hannibal Lecter en la película 'El silencio de los corderos'. Días después de su emisión, el presentador se disculpó por la emisión del vídeo y pidió perdón por si alguien se había sentido ofendido.
El Real Madrid interpuso la demanda contra los responsables del programa y contra la Televisió de Catalunya, propietaria del canal en el que se emitió, en la que solicitaba que se condenara a los demandados al pago de forma solidaria de una indemnización de seis millones de euros. El juzgado número 77 de Madrid consideró que tres de las secuencias del vídeo -pisotón Juanito, patada Pepe jugador Getafe y Pepe caracterizado como Hannibal Lecter- eran denigrantes y vejatorias por lo que declaró que constituían una intromisión en el honor del Real Madrid al tratarse de una extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión.
Por esa razón, condenó a todos los demandados, salvo a Josep María Farras Puy que no había tenido responsabilidad en la realización del vídeo, al pago de una indemnización de 20.000 euros.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha sentencia porque, según dictó, las tres secuencias citadas puestas en relación con el resto del contenido del vídeo y con el contexto en que fue emitido, no traspasaban el umbral de la crítica. Para el Tribunal Supremo, la ponderación de los derechos y libertades en conflicto realizada por la sentencia recurrida ha sido correcta.
Así, considera que «el vídeo se realizó en clave de fábula clásica, recurriendo a la comparación del comportamiento de jugadores de fútbol con animales depredadores salvajes de caricatura, de pura ficción, realizando comparaciones manifiestamente irreales e hiperbólicas (jugadores de fútbol con hienas en una acción de caza, un defensa con un psicópata caníbal de ficción), que entran dentro de los usos sociales propios de los programas de entretenimiento deportivo y que, por el manifiesto uso de la fábula y de la hipérbole, con un cierto elemento sarcástico y jocoso, carecen de la gravedad suficiente para suponer una afectación ilegítima del derecho al honor del club demandante».