La Sala de lo Social del TSJB rechaza el recurso de una empresa que intentaba legalizar el despido de una empleada por tomarse dos cañas una noche cuando estaba de baja. El empresario contrató un detective privado para que siguiera a la empleada después de que esta le denunciara por acoso laboral y cogiera una baja. Una noche de agosto, en torno a las diez, la trabajadora salió del teatro, adonde había ido con algunas compañeras y tomó dos cañas en un bar. En base a este hecho, la defensa del empresario pretendía que el TSJB revocara la sentencia que había declarado improcedente el despido y apreciara una vulneración grave de la buena fe contractual que justificara la medida disciplinaria. El tribunal lo rechaza de plano y se limita a la prueba ya valorada en el juzgado de lo Social.
La empleada llevaba siete años en una pequeña empresa cuando cogió una baja tras interponer la denuncia por acoso. Unos pocos días después de que se reincorporara al trabajo la empresa la despidió con una lacónica carta en la que justificaba la medida disciplinaria en que «o bien estuvo fingiendo la baja médica o hubo realizado actividades incompatibles con la misma, lo que constituye una deslealtad y trangresión de la buena fe». El alta se había producido a raíz de una inspección médica instada por la mutua con la que trabajaba.
Los jueces concluyen que la empresa no ha demostrado que la trabajadora llevara a cabo una conducta contraria con la baja laboral y considera que el informe del detective, que ya declaró en el juicio, fue suficientemente valorado: «No tiene repercusión decisiva frente a la motivación contenida en la sentencia a la hora de analizar toda las pruebas», concluye. La empresa también pretendía justificar el despido con la declaración de un psiquiatra que también declaró en la primera sentencia. Se le responde en el mismo sentido: «La trangresión de la buena fe tiene que basarse en una descripción de hechos concretos y muy graves, que son requisitos ineludibles para llegar a la calificación de procedencia del despido.
La empresa también intentaba aminorar la indemnización que tenía que abonar a la trabajadora por la condena y modificar el criterio por el que se fijó el pago de 18.500 euros más los salarios dejdos de percibir, de cerca de tres años. El argumento también se rechaza porque el TSJB tiene en cuenta, a la hora de fijar la antigüedad, el tiempo en el que estuvo contratada a través de una empresa de trabajo temporal.