El TSJB confirma la condena a un colegio concertado de Palma y considera improcedente el despido de un profesor por no haber aprendido catalán en 16 años. El centro expulsó al docente, que daba clases de Educación Física después de que la Conselleria le retirara la financiación para pagarle el sueldo y la Seguridad Social por carecer de titulación lingüística. La sentencia considera que el centro tenía otras alternativas menos duras y que no ejerció antes ninguna de ellas.
El profesor llevaba en el colegio desde el año 1991. Una década después se aprobó un decreto en el que se exigía el conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. En el caso de enseñanza no universitaria se reclama en ese documento el dominio de catalán y castellano y, para los centros concertados marcaba que sus docentes tenían que acreditar haber superado unos cursos de reciclaje. Esto fue en 2001 y, en 2016, una resolución de la Dirección General de Planificación acordaba el inicio de un proceso de regularización en los centros concertados. Se trataba de comprobar que todos los profesores, financiados con fondos públicos, cumplían con todos los requisitos, entre otros, el conocimiento de catalán. De nuevo se fijaba un plazo de medio año. Entonces, el profesor firmó un compromiso según el cual se iba a presentar a las pruebas. En junio de 2017, la profesora del centro le llamó por teléfono para preguntarle cómo llevaba el tema. Según la sentencia: «Respondió que estaba harto y que le podía decir a la inspectora que no se iba a presentar».
Así las cosas, el director general de Planificación resolvió en julio de 2017 dejar de financiar el suelo del profesor, que no se había matriculado ni presentado a las pruebas. En septiembre, el colegio le notificó un despido disciplinario porque entendía como muy grave el incumplimiento del profesor.
La sentencia señala que los requisitos exigidos por la normativa laboral no son los mismos que los de la administrativa y que no queda acreditada una «dejación absolutamente incompatible del docente que suponga un incumplimiento grave y culpable». Añade: «El propio colegio ha permitido que tenga cabida su extensa prolongación temporal, denotando congruentemente que este tipo de actuación no puede generar una causa de despido disciplinario».
También añade la sentencia que el colegio podía haber recurrido la decisión de la Conselleria y que esa resolución tampoco se le notificó a él personalmente, por lo que tampoco pudo actuar contra ella ni en vía administrativa ni judicial.