El protocolo de atención a las víctimas de delitos de odio para policías locales que la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat explicó el jueves al Consell LGTBI de Balears, y que la próxima semana publicará el BOIB, identifica las actuaciones susceptibles de constituir un delito o una infracción; muestra cómo tratar a las víctimas; los elementos a tener en cuenta para abordar los casos y de qué modo mejorar la coordinación. Estas son algunas de las consideraciones del manual.
1. Discriminación, prejuicios y estereotipos
Lo primero es definir conceptos. Por ejemplo qué es un estereotipo (el «conjunto de ideas, creencias y generalizaciones sobre miembros de un grupo»), qué es un prejuicio (la «actitud mental negativa hacia una persona o grupo por características individuales»), qué la discriminación («tratar de manera desfavorable a una persona o grupo por eso) y cómo esa discriminación puede ser un delito.
2. Odio por motivos de raza, etnia u origen nacional
En este grupo se incluye el racismo, que propugna la inferioridad de un grupo respecto a otro en razón de color de la piel o rasgos físicos; la discriminación étnica –se cita expresamente el antigitanismo– y la xenofobia, que alude al rechazo, aversión y hostilidad a personas extranjeros.
3. Discriminación religiosa y por motivos políticos
La guía cita la aversión, hostilidad y odio a personas musulmanas (islamofobia) pero también señala como el antisemitismo no es sólo por cuestiones religiosas sino una combinación de prejuicios culturales y étnicos. También alude al anticristianismo y a la aversión y desprecio por una orientación política.
4. Orientación sexual, enfermedad y pobreza
Aporofobia es una expresión que ha empezado a utilizarse en tiempo relativamente reciente: identifica el rechazo a personas pobres, desamparadas y sin recursos. Y se incluye en el protocolo igual que el odio por motivos de orientación sexual (sexismo), lesbofobia, homofobia, transfobia, interfobia (en general LGTBIfobia), así como también el rechazo u hostilidad a personas que sufren una enfermedad y se les señala como portadoras o contagiadoras en potencia.
5. La percepción de la víctima y los indicios
El manual para policías, consecuencia del segundo plan estratégico de políticas públicas LGTBI y de género para 2021-2024, incide mucho en dar importancia a la percepción de la víctima, ya que «la percepción de la víctima o de los testigos de los hechos no significa que, finalmente, sea un delito de odio pero sí obliga a investigar la motivación». Y se in- cide en una serie de indicadores que hay que tener en cuenta a la hora del atestado: así, la pertenencia o simpatía de la víctima con grupos susceptibles de ser discriminados y «las expresiones o comentarios vejatorios que pronuncie el presunto autor de los hechos».
6. Evitar una segunda victimización
Durante una actuación policial hay que evitar «la segunda victimización». Casi siempre, quien comete un delito de odio, busca justificarlo o impactar sobre el grupo contra el que se dirige.
7. Prevención, policías de barrio y proximidad
El protocolo insiste en la importancia de la prevención y considera conveniente la creación de unidades de policías de barrio y proximidad; además de en la coordinación con la policía estatal.