Los médicos de Baleares que se nieguen a practicar eutanasias deberán inscribirse en un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia. El Govern ha modificado el decreto que aprobó en su día con carácter urgente y provisional para garantizar la puesta en marcha de la prestación en los plazos que marcaba la ley de regulación de la eutanasia, que se había aprobado justo dos meses antes. Este texto no regulaba todavía el registro de objetores, a pesar de que la objeción siempre se ha podido ejercer.
El nuevo decreto recoge específicamente la creación del Registro y su finalidad, el procedimiento de inscripción y los datos que tienen que constar, así como las personas que pueden acceder. El texto especifica que el registro no tiene carácter público y se somete a principios de confidencialidad estricta. La inscripción y la baja son voluntarias y se pueden solicitar en cualquier momento.
En el Registro se tienen que inscribir las declaraciones que formulen las personas objetoras de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, tanto en el ámbito público como privado, directamente implicadas en la prestación de la ayuda para morir, las cuales manifiesten el rechazo a participar en la prestación de la ayuda para morir. Se entiende que son profesionales sanitarios directamente implicados el personal médico, el personal de enfermería, el personal titulado en psicología y el personal farmacéutico.