El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha defendido hoy que el decreto de alarma ha sido una «medida proporcionada» ante la gravedad de los efectos de la protesta de los controladores, que ha definido como «una afrenta al orden público constitucional».
En su comparecencia en un pleno extraordinario del Congreso de los Diputados para explicar las medidas adoptadas ante el paro masivo de los controladores que comenzó el pasado viernes, Zapatero ha afirmado que el Ejecutivo «agotó todas sus posibilidades de actuación» antes de poner en marcha el decreto de alarma, por primera vez en democracia.
«La situación generada, por la intensidad y extensión de sus efectos, y por el modo en que se desencadena -en abierta rebeldía con el estado de derecho, con sus normas e instituciones- originando una considerable y creciente alarma social, suponía una afrenta al orden público constitucional y como tal había que abordarla», ha dicho.
El abandono «súbito, masivo y simultáneo» de los controladores, ha recalcado, había paralizado un servicio público esencial, con «graves perjuicios para la economía del país y su imagen internacional».
Ante esta situación, «la respuesta clara y contundente» del Gobierno «ha sido ponderada y valorada por los medios internacionales, neutralizando o aminorando al menos el impacto negativo causado por el caos aéreo provocado por el abandono de controladores», ha asegurado.
Zapatero se ha mostrado tan seguro de su actuación que ha garantizado que el Gobierno «no dudará en utilizar, sin ignorar los requerimientos de proporcionalidad, todos los instrumentos del estado de derecho para poner fin a situaciones» como la vivida y evitar que los controladores puedan tomar de nuevo a los ciudadanos como «rehenes» de sus reivindicaciones.
No obstante, no ha desvelado si tiene intención de pedir una prórroga del estado de alarma, aprobado el pasado sábado con una duración de quince días.
Ha reconocido que la normalización del servicio «no ha puesto fin a las consecuencias derivadas de los hechos» y ha asumido la doble obligación de «impulsar la depuración de responsabilidades» y «facilitar el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados», sin descartar posibles sanciones penales.
El Gobierno, ha continuado, «se ha esforzado en que la declaración del estado de alarma se ciñera en su ámbito de aplicación a lo estrictamente necesario», tanto mediante la limitación a las torres y centros de control aéreo, como mediante la «expresa salvaguarda» de los derechos de los trabajadores afectados por la movilización.
Zapatero ha relatado la sucesión de acontecimientos que derivaron en el caos aéreo y ha defendido la finalidad preventiva del decreto con el que el viernes el Consejo de Ministros delimitó la jornada de los controladores y fijó nuevas exigencias, incluida la revisión médica previa a la baja y la posibilidad de ser militarizados.
Se aprobó, ha dicho, ante el riesgo de que el absentismo registrado en Santiago de Compostela y en Canarias se generalizara en el puente que empezaba ese día o en Navidades.
Ha relatado cómo el Gobierno trató de convencer a los representantes de los controladores para que depusieran su actitud pero miembros del sindicato USCA «exigieron la firma de un convenio colectivo» inasumible.
Tras explicar que en esta crisis se han movilizado 190 militares y 2.000 agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ha anunciado que el ministro de Fomento, José Blanco, comparecerá en el Congreso el próximo 14 de diciembre.
El Gobierno continuará trabajando para actualizar las normas que regulan a los controladores y buscar un punto de equilibrio «razonable» entre sus «muy favorables» condiciones de trabajo y las obligaciones que se les exigen, ha concluido.
José Fernando Merino Merchán. Profesor Titular de Derecho Constitucional Letrado del Consejo de Estado, excdte. Dos son los principios informadores de las situaciones de crisis constitucional: el principio de máxima necesidad insoslayable y el principio de mínima temporalidad aplicable. Por el primero de estos principios, el Gobierno adoptará las medidas de crisis constitucional, no solo cerciorándose que se da la situación de hecho prevista en la Ley, sino que, además, no le quepa acordar otras menos abrasivas para el destinatario o para la sociedad en general. Por el segundo, la duración de la medida excepcional debe ser lo mas breve posible, sin necesidad de agotamiento del plazo previsto cuando la situación de crisis haya desaparecido. Entiendo que se puede sostener que no se cumplía estrictamente el supuesto fáctico contemplado en el artículo 4 c) LO 4/1981, para declarar el estado de alarma, porque si, en efecto, se produjo la paralización del servicio público esencial del espacio aéreo, no concurría ninguna de las demás circunstancias a que alude el citado artículo 4, para que tuviese lugar la declaración del estado de alarma (alteraciones graves de la normalidad por catástrofes, calamidades, terremotos, accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad). Pero, lo que sin la menor de las dudas resulta aberrante es el pretendido sometimiento de los controladores a la jurisdicción militar, medida contraria al artículo 17.5 de la Constitución y al artículo 40.2 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional y Organización Militar. Es sorprendente que una medida tan excepcional como la adoptada el pasado día 3 no haya dado lugar a la convocatoria inmediata del pleno del Congreso de los Diputados bien a instancia de su Presidente bien a instancia del Grupo Popular. Casi una semana después, tras los fastos del día de la Constitución, se va a producir la sesión plenaria de la Cámara baja para examinar la adopción de esa medida; ¿Por qué no se celebró el sábado día 4 o el martes día 7?. El artículo 116.2 prescribe que declarado el estado de alarma se dará cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto; y el artículo 165 del Reglamento del Congreso de los Diputados recoge, para los supuestos de declaración del estado de alarma, excepción o sitio, que el asunto será sometido inmediatamente al pleno del Congreso. Parece como si la clase política no diese importancia a una medida tan grave como la adoptada. No es ocioso recordar que bajo el estado de alarma se puede limitar la circulación de las personas, practicar requisas o intervenir y ocupar transitoriamente industrias, explotaciones o locales de cualquier naturaleza. En cuanto a la concurrencia del principio de mínima temporalidad en la aplicación de la medida de estado de alarma, el plazo de 15 días es, como determina el artículo 16.2 de la Constitución, un plazo máximo, y por tanto, una vez que los controladores han vuelto a sus puestos de trabajo, procede sin más volver a la normalidad constitucional dejando sin efecto el Real Decreto declarando el estado de alarma. Por ello, no solo sería un ejercicio arbitrario de poder prorrogar los 15 días habilitados constitucionalmente como plazo máximo, sino que también lo sería mantener el plazo de 15 días fijado por el Real Decreto, una vez que la situación que dio origen a la declaración de alarma ha desaparecido. El artículo 1.2 LO 4/1981 señala que la duración de los estados de alarma, excepción y sitio, será la estrictamente indispensable para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Desde esta perspectiva es importante señalar que el art. 18 del Convenio de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, de aplicación inmediata en el ordenamiento español por vía del artículo 10.2 de la Constitución, establece que las restricciones de los derechos y libertades no podrán ser aplicadas mas que con la finalidad para la cual han sido previstas. Esto quiere decir que si el tránsito aéreo español ha sido restablecido, carece de fundamento constitucional y de causa legítima, el que la actual situación de alarma continúe un día más. El estado de alarma debe cesar inmediatamente salvo que el Gobierno quiera actuar fuera de la Constitución.