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El Gobierno promueve una ley para fomentar el alquiler de viviendas

El Gobierno pretende agilizar el mercado de viviendas de alquiler con ventajas para propietarios y demandantes | Foto: Redacción Local

| Madrid |

El Consejo de Ministros dio ayer 'luz verde' al anteproyecto de ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, que según la ministra Pastor «está destinada mejorar la oferta de alquiler para generar más movilidad en el mercado, elevar las posibilidades de los ciudadanos de encontrar piso y a precios mejores y lograr equilibrio entre los derechos de los arrendatarios y los arrendadores».

«No es una división, hay que buscar el equilibrio», ha dicho Pastor, tras recordar que el mercado de alquiler español es de los más bajos de Europa, ya que solo el 17% de la sociedad vive en ese régimen frente al 30% que lo hace en otros países europeos.

Trámites

Hasta ahora el arrendador se veía obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda o presente alegaciones.

Además, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites. Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.

El objetivo, según el Gobierno, es reducir «el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta el presente para dictar una resolución, porque la persona que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo».

De hecho, la ministra Pastor has asegurado que la idea principal es «dar más seguridad a las dos partes, acortar los plazos y reducir la indeterminación que existía hasta ahora».

Recuperación

Otro de los principales aspectos de la nueva normativa que impulsa el Gobierno para el mercado de alquiler y para la que buscará el mayor consenso parlamentario posible, es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, con independencia de la duración de ese pacto.

Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, siempre con un plazo de dos meses de preaviso.

4 comentarios

user vs | Hace más de 13 años

Soc més aviat escèptic mentre duri la Bimbola immobiliària. Am l'excès d'oferta sempre es trobaran proprietaris (fins i tot bancs) que lloguin a preu d'oferta el seu pís, amb prejudici pels que lloguin a preu de cost.

user el tiempo revueltos | Hace más de 13 años

ir abriendo otro hospital bien grande,no como el de son espases ,sino mucho mas grande.QUE empresario que no pague en su dia ,ya sabeis que pasara ,supongo.NO hay que ser muy listo,si tienes que pagar y tardan en pagarte pues...MAla suerte empresario,esto traera muchos problemas

user gordillo ven a mallorca | Hace más de 13 años

estas medidas van a traer cola y saturar mas los juzgados,con lo cual no podran poner a Ruiz Mateos en busca y captura ni al matas ni nadie,tendran todo el tiempo para morosos que no an pagado en 10 dias,juas juas juas juas.La que se puede liar es pekeña

user ana | Hace más de 13 años

si muy bien por las leyes, pero como pagamos la renta?............

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