Los pacientes españoles podrán acudir a cualquier Estado de la Unión Europea para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso en su país aunque, en el caso de algunos tratamientos, se requerirá autorización previa.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Ana Mato, el real decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva de la UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un estado distinto al suyo se han aplicado diversos reglamentos que garantizaban este servicio a los ciudadanos cuando se movían por la organización comunitaria con la Tarjeta Sanitaria Europea.
La facturación, según ha precisado Sanidad en una nota de prensa, se realizaba entre las instituciones competentes de los Estados.
Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el «propósito expreso» de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende el nuevo decreto.
Los objetivos de la normativa incorporada hoy son asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza «segura y de alta calidad"; garantizar la movilidad de los pacientes y favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la UE.
En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
Ellos adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país, algo que harán en España las comunidades autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios.
«En nuestro país, se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la comunidad autónoma», puntualiza el departamento que dirige Mato.
La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios pero quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.
El decreto establece la necesidad de solicitar autorización previa a la comunidad autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos: cuando la atención implique hospitalización al menos una noche y cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.
Garantiza asimismo una serie de derechos para los pacientes como que puedan disponer de copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos.
Tendrán también asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país y se garantizará la protección de sus datos personales.
Finalmente, establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea. En primer lugar, compartir información sobre los profesionales sanitarios, para lo que el ministerio está ultimando el real decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y que se pondrá en marcha a lo largo de 2014.
La directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud -187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad-.
Esto beneficiará especialmente, según Sanidad, a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país.