El Tribunal Supremo ha absuelto del nuevo delito de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista al primer yihadista condenado en España por este motivo, aunque le condena casi al mismo tiempo de cárcel por enaltecimiento y justificación del terrorismo agravado por el uso de tecnologías de comunicación.
Esta sentencia anula la condena de dos años y seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional en diciembre de 2016 a Mohamed Akaarir como autor de «un delito consumado de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista», en la que fue la primera sentencia dictada por este delito.
En un primer momento la Fiscalía le pidió la misma pena pero por enaltecimiento del terrorismo, pero la sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional planteó que sería de aplicación el delito del artículo 572.2 del Código Penal, que recoge el tipo de autoadoctrinamiento con fines terroristas. Y la Fiscalía modificó sus conclusiones en este sentido.
Ahora la Sala de lo Penal del Supremo absuelve al joven marroquí de esta calificación al no quedar probada su capacitación para cometer un delito terrorista y entender que la decisión que requiere este nuevo delito no está «ni afirmada, ni argumentada, ni probada» en este caso.
No obstante le impone una pena de dos años y dos meses de prisión y multa de 2.400 euros como autor de un delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo, agravado por el uso de tecnologías de comunicación.
Además, establece que una vez cumplidas las dos terceras partes de la misma, será sustituida por la expulsión de España del condenado por un periodo de seis años.
La sentencia resalta «la falta de cobertura en los instrumentos internacionales» incluidos la reforma del Código Penal al referirse al adoctrinamiento pasivo y al autoadoctrinamiento «y la necesaria interpretación restrictiva de estas conductas típicas para posibilitar su subsistencia sin quebranto del derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información».
Afirma que no queda probada la capacitación del joven para cometer actos terroristas y sostiene que para esto «no basta la mera radicalización ideológica ya derivada de su voluntaria y frecuente navegación en determinadas páginas de internet».
«Ni siquiera cabe identificar la adhesión ideológica con la autoformación para la incorporación en la organización o movimiento terrorista, o para colaborar con la misma, o para la persecución de sus fines, o para la comisión de cualquier otro delito» previsto en el Código Penal.
A este respecto indica que en la sentencia recurrida sólo se concluye que existió una «asunción de ideales», pero no se precisa cuál de las actividades delictivas era la destinataria de la capacitación autodidacta del condenado.
Para la Sala, del contenido de los vídeos y de las fotografías incorporadas por el condenado a su muro de Facebook, desde febrero de 2015 hasta abril de 2016, se deduce que hay muchos que son ambiguos, pero, en cambio, en otros la justificación y más ocasionalmente el enaltecimiento del terrorismo se expresan nítidamente.
Los magistrados rechazan la vulneración del derecho a la libertad de pensamiento y expresión que alegada el condenado en su recurso, considerándole autor de un delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo, agravado por el uso de tecnologías de comunicación. EFE
18-05-2017, 15:10:00