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Hacienda abre expediente a Puigdemont por no declarar sus bienes

Imagen de archivo de Puigdemont. | DPA

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El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont puede acabar inhabilitado por una cuestión administrativa al no haber presentado su declaración de bienes e intereses en los tres meses siguientes a haber cesado en el cargo, según la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

Así lo ha confirmado el Ministerio de Hacienda a Europa Press, quien precisa que la sanción que puede acarrear este expediente es la de inhabilitación para ejercer cargo público, ya que se trataría de una infracción «grave": según la citada Ley, la inhabilitación sería por un periodo de cuatro años.

La Ley de incompatibilidades de la Generalitat establece en su artículo 12 que los altos cargos deben presentar una declaración patrimonial y de intereses al inicio del cargo y otra en los tres meses siguientes al cese en el mismo.

La citada declaración debe incluir todos los bienes, derechos y obligaciones de los cónyuges o convivientes y de los demás familiares de primer grado, siempre y cuando estos lo consientan. Deben además adjuntarse copias de la última declaración tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio.

La Ley también exige una declaración complementaria en la que se hacen constar los cónyuges o convivientes y los demás familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que ocupan puestos en la Administración de la Generalidad o en las entidades públicas.

El expresidente de la Generalitat no ha presentado la citada declaración obligatoria tras su cese, según publica este jueves 'El Confidencial'. Tampoco lo ha hecho después de la advertencia que le realizó Hacienda en febrero, en la que le dio 15 días de plazo para subsanarlo.

Por ello, el Ministerio de Hacienda está realizando los trámites para expedientar a Carles Puigdemont por no haber realizado su declaración de bienes. Según la citada Ley de Incompatibilidades, este incumplimiento se considera una falta grave, que «se sancionan con la destitución inmediata del alto cargo infractor por el órgano competente».

Además, los altos cargos destituidos por haber incurrido en una infracción grave «no pueden ser nombrados para ocupar ningún alto cargo durante un periodo de hasta cuatro años». El artículo 19 de la Ley establece que «en la gradación de esta medida debe valorarse la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el ejercicio de actividades incompatibles».

El órgano competente para incoar el expediente es el Gobierno de la Generalitat, que ahora depende del Gobierno central en virtud de la aplicación del artículo 155. La tramitación corresponde al Consejero del departamento competente en materia de función pública y puede realizar actuaciones de carácter informativo y reservado, dando audiencia a la persona interesada.

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