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El TSJM declara nulo el planeamiento urbanístico del Wanda Metropolitano

El TSJM declara nulo el planeamiento urbanístico del Wanda Metropolitano. | ATLÉTICO MADRID - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el planeamiento urbanístico del Wanda Metropolitano, tras estimar el recurso que presentó la Asociación Señales de Humo contra el acuerdo de Aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOUM relativa al Parque Olímpico-Sector Oeste y el Estadio de la Peineta-Distrito de San Blas Canillejas, al entender que se actuó con «arbitrariedad».

Como recoge la sentencia dictada por la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la asociación presentó en febrero de 2017 un recurso contencioso administrativo contra este acuerdo para que se declarara no conforme a derecho y se anulara, al entender que no se cumplía con las exigencias impuestas por las distintas administraciones y se estaban cometiendo irregularidades.

Aludían, entre otras cosas a la nulidad del planeamiento por desviación de poder, y entendían que la operación podía tener su sentido enmarcada en la celebración de los Juegos Olímpicos de 2016 en Madrid, pero una vez rechazada esta candidatura, se estaría dando prioridad a unos intereses privados, los del Atlético de Madrid, sobre el interés público.

También planteaban la nulidad del planeamiento por desafectacción de sistemas generales en interés privado, al entender que hay áreas que «no pueden considerarse propiamente como suelo urbano"; y la nulidad por «errónea clasificación del suelo existiendo una vulneración del artículo 14.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid en relación a que el suelo del sector es urbano no consolidado salvo el del estadio».

La asociación también recurrió el acuerdo al entender que se vulneraba la misma ley en cuanto al número de plazas de aparcamiento que habría que levantarse, teniendo en cuenta los 151.500 metros cuadrados de edificabilidad. A su juicio, corresponderían 2.272 plazas en el interior de la parcela del estadio y el acuerdo solo contempla 1.092.

Asimismo, consideran que se produce un «evidente fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones, que desaparecen» y se sustituyen por dinero, «cuando al club del Atlético de Madrid se le podría haber vendido una mayor superficie del suelo existente a fin de que cumpliera con las obligaciones compensatorias».

Por último, denunciarán la «falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas la Ley del Ruido 37/2003, que explicita que el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales deben ser adaptadas a la Ley».

El Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso señalando que la totalidad del objeto de la modificación puntual se refiere a una «operación de conjunto que establece una ordenación cuyo propósito es la mejora y puesta en valor de una zona importante de la ciudad, cuyo futuro ha quedado en el aire tras no haber logrado el objetivo para el que estaba en principio programada: albergar las instalaciones deportivas en el caso de haber sido designada Madrid como sede de las Olimpiadas».

Por su parte, la Comunidad de Madrid se opuso a la demanda señalando que la Modificación deriva de una modificación hecha por Plan Especial el 28 de septiembre de 2011 «que es más amplia y el interés público el que obliga a dar un concreto uso a un estadio, construido para conseguir una candidatura Olímpica».

SE ACTUÓ CON «ARBITRARIEDAD»

El TSJM en su fallo se pone a analizar todos los puntos denunciados y entre otras cosas, concluye que «no cabe duda» que con la Modificación que se llevó a cabo «se quiebra la base del ejercicio de la potestad de planeamiento pues no queda constancia del beneficio para el interés general que se presume de la facultad que se ejerce», por lo que concluyen «que se actuó con arbitrariedad al aprobarse la misma».

Por otro lado, entiende que la Modificación se realiza con «la única finalidad» de consumar lo estipulado en un convenio marco que se alcanzó con la Empresa Municipal del Suelo para llevar a cabo el proyecto de la candidatura «sin que conste una voluntad real de diferir el resto del sistema general en un beneficio para la ciudad».

El TSJM también encuentra «falta de motivación de la Modificación y su déficit de análisis y previsión de las necesidades de la ciudad en relación con un sistema general de unas especiales características que prácticamente se diluye en zonas verdes y parcelas vinculadas a una dotación privada que sustituye a una pública».

También destaca el Tribunal la ausencia de impacto de género por la falta de previsión de la que se habla a lo largo de la sentencia. «Como hemos reiterado hasta la saciedad, la falta de previsión de los usos querealmente se quieren implantar delimita la imposibilidad de obtener un informe de impacto de género adecuado, más allá del mero incumplimiento de la obligación y de su necesaria, al menos, evacuación», destacan.

La sentencia es susceptible de recurso de casación en un plazo de 30 días, previa constitución de depósito. La parte demandada deberá pagar las costas también.

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