Cuando una persona trabajadora llega a la edad de jubilación, esta pasa a cobrar la pensión que le corresponde por parte de la Seguridad Social, dependiendo la cuantía del número de años trabajados y cotizados. Sin embargo, muchas personas se plantean la posibilidad de cobrar dos pensiones a la vez, sin tener muy claro si está permitido o no.
Pues bien, la norma en rasgos generales viene recogida por la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, donde se habla de la incompatibilidad de las pensiones en el artículo 163.
"Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente", se puede leer en dicha norma.
De este modo, cuando una persona tenga derecho a una nueva pensión y se le apruebe una nueva, la entidad gestora iniciará o continuará el pago de la de mayor cuantía en términos anuales, suspendiendo la otra de las pensiones, en caso de que sean incompatibles.
Esto quiere decir que una misma persona no puede cobrar dos pensiones del mismo tipo, aunque la primera de las afirmaciones deja ver que pueden darse excepciones a esta norma.
La pensión de viudedad, excepción de la norma
La excepción a esta norma se da con la pensión de viudedad, que sí que se puede cobrar a la vez que se trabaja, al mismo tiempo que se cobra el paro o cuando se cobran otro tipo de ayudas. Además, esta pensión es compatible con otras dos: la de incapacidad temporal y la pensión de jubilación.
De esta forma, si una persona está cobrando la pensión de viudedad y, llegado el momento de su jubilación, tiene derecho a cobrar la pensión por ello, podrá cobrar ambas pensiones a la vez, sin tener que suspenderse ninguna de ellas.
Eso sí, esta norma también tiene algunos requisitos a cumplir para poder cobrar ambas pensiones al mismo tiempo. Por ejemplo, no superar el límite máximo de pensión marcado por ley.
Otras pensiones compatibles
Además de esto, se puede dar otra situación menos común por la que una persona puede cobrar dos pensiones a la vez. Esto sucede cuando el trabajador pertenezca a dos regímenes distintos dentro de la Seguridad Social, por ejemplo, cuando se ha estado dado de alta en un empleo por cuenta ajena y en otro como autónomo.
Si se cumplen los requisitos de cotización de ambos regímenes, el trabajador tendría derecho a cobrar las dos pensiones, ya que al ser de distinto tipo no son incompatibles.