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El juez también archiva la última causa urbanística de Marí Tur

El TSJ entiende que el ex alcalde de Sant Antoni y diputado del Parlament no cometió delito de prevaricación

El ex alcalde de Sant Antoni sale de los Juzgados de Eivissa en una de sus comparecencias ante el juez.

R. L. / E. R.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) dictó ayer un auto por el cual decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa que se seguía contra el diputado del Grupo Parlamentario Popular y ex alcalde de Sant Antoni, Antoni Marí Tur, acusado de un supuesto delito de prevaricación. Los magistrados entienden en el auto, según informa la agencia EFE, que «no ha resultado debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa», por lo cual, «procede al archivo de la misma».

La causa fue abierta hace poco más de un año a instancia del ciudadano Fidencio Víctor Ruiz Pérez contra Marí Tur, que entonces era alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni, y los concejales José Juan Ferrer, Blanca Castiella, José Ramón Serra y Juan Riera. El TSJB investigó la participación que tuvo Marí Tur y su equipo de gobierno municipal al conceder una licencia para la legalización de un edificio en la calle Sant Antoni, número 24.

En su declaración ante el juez, el ex alcalde de Sant Antoni reconoció los hechos, pero reiteró que el equipo de gobierno municipal que él presidía aprobó la legalización del inmueble amparado en el preceptivo informe técnico. El auto señala en el apartado cuarto de los razonamientos jurídicos que «la consecuencia que se extrae de todo ello es que cuando el Ayuntamiento de Sant Antoni concedió el 2 de marzo de 2001 la licencia de legalización y finalización del edificio de la calle Sant Antoni número 24, no estaba en vigor el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de esa localidad». Y añade: «Consiguientemente, al fundarse la denuncia en el hecho de haberse concedido la licencia en contra de las previsiones del PGOU, es evidente que en modo alguno puede concluirse que se haya votado o informado favorablemente una licencia contraria a las normas urbanísticas». Según el auto, «si resulta que tales normas urbanísticas no eran de aplicación, falta por tanto el prius o elemento objetivo esencial al que antes se ha hecho referencia».

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