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El hotel Los Molinos deberá demoler las piscinas, terrazas y jardines que tiene en dominio público

Imagen de una de las piscinas del hotel, ubicado en ses Figueretes. | ARGUI

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El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación interpuesto por la entidad Los Molinos S.A contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del Ministerio de Medio Ambiente, destinada a iniciar el expediente de caducidad de la concesión administrativa que permite al conocido hotel ocupar 5.200 m2 de bienes de dominio público con terrazas, piscinas y jardines.

Se trata de una historia administrativa y judicial que se remonta a 1997, cuando la entidad solicitó renovar la concesión administrativa que tenía desde 1972, por quince años, pero cuyas instalaciones ubicadas en zona pública pasaron a ser titularidad del Estado en 1991.

La renovación solicitada a finales de la década de los 90 se otorgó en 2003 con la condición de que la entidad construyera un paseo marítimo alrededor de sus instalaciones para no interrumpir el tránsito de personas. El plazo de construcción de este paseo se había fijado en seis meses, debiendo iniciarse las obras en un período de tres meses desde el comienzo de la concesión. Sin embargo, el paseo nunca fue construido.

Deniegan la prórroga

Entre 1997 y 2003, la entidad y el Ministerio intercambiaron escritos y resoluciones debido a que la empresa alegaba la insuficiencia de los seis meses de plazo para llevar a cabo las obras del paseo «aludiendo a la problemática de disponer mano de obra cualificada». Finalmente en 2002 aceptó las condiciones y en 2003 se le otorgó la concesión con las mismas prescripciones sobre la construcción del paseo, y se le notificó en febrero de 2004.

Sin embargo, en marzo de ese año la entidad solicitó una prórroga para la obtención de las licencias pertinentes por parte del Ayuntamiento de Eivissa, que no tramitó hasta octubre y que fue denegada en 2005.

Este dato es para la Sala relevante porque «evidencia que transcurrieron casi ocho meses» desde que se otorgó la concesión «sin que el solicitante pidiera la correspondiente licencia de obras».

Para la sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada por el Supremo, el permiso municipal no se pudo obtener «en el plazo estipulado de la concesión porque la entidad demandante no la solicitó, sino que dejó transcurrir casi ocho meses para hacerlo». Entre otras cuestiones, también argumenta que la construcción del paseo eran obras «de escasa complejidad técnica» y que se podrían haber efectuado «en un plazo de ejecución de dos meses».

El conflicto vuelve a la administración

Con la autorización para iniciar el expediente de caducidad de la concesión, el conflicto vuelve a la administración, con lo cuál se inicia un nuevo período de tramitaciones que, previsiblemente, no harán ni mucho menos inmediato la orden de derribo de los bienes ubicados en zona de dominio público.

Cabe recordar por otra parte, que hasta el hotel Los Molinos tiene previsto llegar también el nuevo paseo que se proyecta en ses Figueretes, que afectará a otras concesiones administrativas.

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