El pliego de propuestas y modificaciones al anteproyecto de la nueva Ley General Turística (LGT), elaborado por el Consell, las patronales y los ayuntamientos, exige al Govern que concrete y especifique cuestiones relacionadas con la actividad clandestina y la oferta ilegal turística.
El artículo 28 del nuevo texto normativo establece que la publicidad en cualquier medio de difusión de un apartamento o vivienda que no se ha dado de alta como establecimiento turístico implica sanción. A esto hay que sumar la prohibición del uso de la palabra ‘turística' o ‘vacacional' en actividades no registradas legalmente y que la actividad clandestina, la oferta ilegal y el intrusismo serán objeto de «control, seguimiento y plan de acción».
Responsables solidarios
Consell, patronales y ayuntamientos consideran, sin embargo, que se debe incluir como «responsables solidarios» al titular de la vivienda o apartamento, a quien la publicite y el medio en el que se haga y al «usuario de servicios turísticos cuyo prestador no haya presentado la declaración responsable de inicio de actividad», es decir, al cliente que haya optado por alojarse en un establecimiento sin licencia turística. «Desde siempre, y más en los últimos años debido a la crisis inmobiliaria hay mucha gente que se dedica a alquilar sus viviendas por días o semanas sin tener licencia turística ejerciendo así una competencia desleal e ilegal a los establecimientos que sí tienen licencia turística», explicó ayer Juanjo Riera, presidente de la Federación Empresarial Hotelera de Eivissa y Formentera (Fehif). En este sentido, la Fehif calcula que uno de cada cuatro turistas no se aloja en la oferta turística reglada. «El alquiler por días y semanas es exclusivo de los establecimientos turísticos que cumplen con la legislación vigente en materia laboral, fiscal, sanidad, industrial, seguridad, seguros de responsabilidad civil y un largo etcétera», puntualizó el presidente de esta patronal.
Entre las propuestas remitidas por Consell, patronal y ayuntamientos destacan, además, la importancia del Plan Territorial Insular (PTI) a la hora de clasificar las empresas turísticas de alojamiento. Por ello quieren que se especifique en la ley. La propuesta de las Pitiüses persigue que el alojamiento turístico cumpla los requisitos «exigibles por el Consell Insular competente en materia de ordenación turística en su ámbito territorial», cuando la ley no especifica que tenga que ser el PTI. En cuanto a los alojamientos de turismo rural, las modificaciones pitiusas establecen que sea el PTI quien regule las superficies mínimas de terreno vinculado a la actividad de los hoteles rurales y agroturismos. Además quieren que la nueva normativa especifique que sea el PTI «el instrumento que concrete en qué tipo de suelo rústico se permite la instalación de establecimientos de alojamiento de turismo rural» cuando el anteproyecto de ley, que se tramitará de urgencia para que esté aprobado antes de verano, establece que en todos los tipos de suelo rústico «está permitida la oferta de establecimientos de alojamiento rural», independientemente de su grado de protección. Con la especificación del PTI, Consell, patronales y ayuntamientos quieren que los requisitos en cuanto al alojamiento rural sean «justos», es decir, que no se baje el nivel de exigencia a la hora de crear un establecimiento de tipo rural.