Los trabajadores públicos de la Administración de Baleares con reducción de jornada dispondrán de una flexibilización horaria adicional a la parte fija del horario de trabajo de hasta una hora diaria, de forma que podrán escoger entre un horario de 8.00 a 13.00 horas y otro entre las 10.00 y las 15.00 horas.
Con esta iniciativa se pretende que el personal que goza de reducción de jornada voluntaria o reducción de jornada y flexibilidad horaria por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral no esté sometido al horario obligatorio de 9.00 a 14.00 horas que afecta al resto de trabajadores, según ha explicado la Conselleria de Administraciones Públicas en un comunicado.
Recientemente, esta Conselleria ha dictado una instrucción para regular este punto y complementar los acuerdos que tratan sobre la jornada general de trabajo y las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de los funcionarios y personal laboral de la Administración de la CAIB.
Desde el 1 de julio de 2012, la jornada de trabajo y horario general del personal al servicio de la Administración es de 37,5 horas semanales, que se distribuye con carácter general, de lunes a viernes, con un horario con una parte fija de obligado cumplimiento y una parte flexible, que se reparte a voluntad del personal.
La parte fija del horario es la franja comprendida entre las 9.00 y las 14.00 horas, mientras que la parte flexible tiene un tramo de entrada entre las 7.30 y las 9.00 horas, y un tramo de salida entre las 14.00 y las 18.00 horas el martes y el miércoles, y entre las 14.00 y las 16.30 horas durante el resto de días de la semana.
Con la nueva instrucción, la parte flexible se amplía y modifica para las personas que estén al cuidado de hijos menores de 12 años o con discapacidad, así como de cónyuge, de pareja de hecho o familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como por razón de violencia de género, para permitir que puedan adaptar y ajustar mejor los horarios a sus necesidades.