El Consell de Govern ha aprobado hoy el decreto ley de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Islas Baleares y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada.
El Servicio de Salud podrá integrar hospitales privados sin ánimo de lucro dentro de la Red Hospitalaria pública siempre que haya unas necesidades de tipo asistencial, informa el Govern.
Mediante este decreto ley se regula la vinculación entre estos centros sanitarios y la Red Pública de Hospitales a través de la figura de los convenios singulares.
La integración de estos centros permitirá ampliar los servicios sanitarios públicos y ponerlos a disposición de los ciudadanos para poder ofrecer una mejor prestación sanitaria en las Islas Baleares.
El decreto ley establece que estos acuerdos se podrán suscribir siempre que se cumplan unos requisitos.
En concreto, que se trate de una entidad sin ánimo de lucro, que haya necesidades asistenciales, que los hospitales dispongan de la homologación de las condiciones técnicas necesarias y los requerimientos de calidad que establece la ley, que haya disponibilidad presupuestaria y que los centros privados cumplan la normativa en materia fiscal, laboral, de incompatibilidades y de Seguridad Social.
Al integrarse en la Red el régimen jurídico de estos centros pasará a ser esencialmente público, pero la titularidad del centro, que continuará siendo privada, y el régimen de personal se regirá por el derecho laboral privado.
La Red Hospitalaria Pública es un instrumento creado por el Servicio de Salud que incluye los siete hospitales públicos de las Islas Baleares y que en adelante permitirá integrar también todos los hospitales privados sin ánimo de lucro que estén vinculados a través de estos convenios singulares.
De esta manera, se incorporan todos los servicios y las prestaciones que ofrecen estos hospitales sin ánimo de lucro en la Red Hospitalaria Pública.
A lo largo de toda la vigencia del convenio, que puede tener una duración máxima de diez años, la Inspección Sanitaria del Servicio de Salud puede comprobar el cumplimiento de las condiciones pactadas y de la calidad del proceso asistencial.
Es obligatorio cumplir los requerimientos de información, además de las acciones de comprobación, control financiero y auditoría que consideren pertinentes la Intervención General y la Sindicatura de Cuentas de la comunidad autónoma.
La figura de los convenios singulares es una fórmula jurídica utilizada en otras comunidades autónomas (Galicia, Asturias, Canarias, Madrid o Aragón) que usan esta vinculación administrativa y han integrado hospitales sin ánimo de lucro en sus redes hospitalarias públicas.
En el caso de Cataluña, la existencia de este tipo de convenios singulares tiene una larga tradición y muchas entidades sanitarias sin ánimo de lucro están plenamente integradas en su red sanitaria pública.
Motivada por la existencia de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Consellería de Salud ha incluido dentro de este decreto ley la modificación de determinadas normas en materia de ordenación farmacéutica que era necesario y urgente abordar.
En primer lugar, el decreto Ley deroga el límite de edad máxima para participar en los procedimientos para la autorización de una nueva oficina de farmacia, establecida en 65 años.
Hay sentencias del Tribunal Constitucional que consideran que, de acuerdo con el principio de igualdad, es inconstitucional el establecimiento de una edad límite para participar en los procedimientos de concursos para la adjudicación de una oficina de farmacia.
En segundo lugar, el Decreto ley dispone la derogación de la inclusión como mérito para la adjudicación de una oficina de farmacia la experiencia profesional realizada en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares han dictaminado que hacer prevalecer el ejercicio profesional en una parte del territorio nacional supone una restricción del principio de libertad de establecimiento que contiene el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.