El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón al Govern balear y avala en una sentencia que el catalán no sea un requisito para acceder a la función pública. El Ejecutivo balear modificó la ley para que pasara de requisito a mérito y el PSOE presentó un recurso de inconstitucional que ha sido desestimado.
Según la sentencia, que llega en un momento especialmente polémico por el conflicto suscitado el TIL, no hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito y «no existe discriminación por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán».
La sentencia, fechada el pasado 26 de septiembre, difundida ayer y que está acompañada de cuatro votos discrepantes, considera que «la configuración del acceso y provisión de los puestos de trabajo en la función pública balear no infringe los límites derivados de la consideración del catalán como lengua propia» y que «ello no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua [el catalán], en detrimento del castellano, también lengua oficial de la Comunidad Autónoma, lo que conduce al reconocimiento de la constitucionalidad de los preceptos examinados, al poderse utilizar con normalidad la lengua catalana, sin prejuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano».
No hay menoscabo
La sentencia cuenta con dos votos discrepantes, incluidos el de la vicepresidenta del TC, Adela Asúa, que considera en su voto particular que el Tribunal «ha ido más allá de su función estricta de control de constitucionalidad» en su argumentación favorable a la legalidad de la norma recurrida. Igualmente, considera que el Ejecutivo se queda corto al contemplar las excepciones a la norma.
Por su parte, en el otro voto particular, firmado por tres magistrados, se argumenta que es insconstitucional que la Administración balear no garantice adecuadamente el derecho de escuchar y responder a la ciudadanía en la lengua que elija, sea catalán o castellano. Los votos particulares no alteran la sentencia.
El Tribunal Costitucional, que recuerda su doctrina contraria a la inmersión en Catalunya -no existe una lengua preferente sobre otra- fija como referencia para su decisión el principio de que «la regulación estatutaria del empleo público de los entes públicos del ámbito territorial autonómico debe garantizar el equilibrio entre las lenguas oficiales y el derecho del ciudadano a relacionarse con la Administración en la lengua que elija». En este punto, el Constitucional destaca que son muchas las excepciones de la norma recurrida en la que el catalán se convierte en un requisito y no solo un mérito, lo que «es una garantía de que los catalanoparlantes puedan seguir actuando ante la Administración autonómica en esa lengua».
Según la sentencia, la norma no afecta a la condición del catalán como lengua propia ni se adopta ninguna medida «que vaya en detrimento del uso normal del catalán como lengua de la Comunidad Autónoma ni, en definitiva, existe un menoscabo o postergación del catalán en la regulación».