El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany informó ayer que «es de derecho que la asistencia jurídica al aparejador municipal sea proporcionada por el Ayuntamiento». Para ello, el Consistorio se remite al artículo 45 del Pacto de Funcionarios «en el que se señala que todos los funcionarios que sean inculpados o procesados como consecuencia del empleo de las funciones que tengan encomendadas, dispondrán de abogado y procurador, designado al efecto por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany». Cabe ercordar que el aparejador municipal Miguel Ángel Martí Miralles ha sido condenado por la Audiencia Provincial a un año y medio de cárcel y a ocho años y medio de inhabilitación para empleo y cargo público acomo autor de un delito continuado de prevaricación urbanística por dictaminar favorablemente una obra ilegal en suelo protegido en Sant Mateu.
En relación al recurso ante el Supremo, el Consistorio recuerda que la sentencia judicial dice «notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme, y contra ella podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo». En este sentido, el funcionario ejercerá su derecho a presentar el recurso de casación.
Al no ser firme la sentencia, y hasta que no se haya resuelto el recurso de casación, el Ayuntamiento no puede supervisar y controlar el reponer la edificación a su estado primitivo. El Consistorio aseguró ayer que no fue parte de este proceso y que la obligación del derribo corresponde a los condenados.
El Ayuntamiento ha iniciado la apertura de un expediente disciplinario contra el aparejador.