El Tribunal Supremo ha anulado los planes de gestión de catorce Lugares de Interés Comunitario (LIC) de Baleares en lo que se refiere a la protección ambiental en aguas exteriores, entre los que figuran los de Cabrera y Dragonera y cinco espacios naturales de las Pitiüses.
El Supremo ha admitido un recurso de casación de la Administración del Estado contra una sentencia de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares y deja sin efecto catorce decretos autonómicos de 2007 sobre los planes de gestión de otros tantos LIC «en cuanto a las determinaciones que afectan a las aguas exteriores o mar territorial».
Sin competencias
El tribunal señala que las comunidades autónomas solo pueden regular las aguas exteriores o mar territorial con medidas de protección ambiental «por causas excepcionales debidamente justificadas, lo que no está acreditado en este caso».
Los planes de gestión de LIC anulados regulan tanto el espacio terrestre como el marino pero no acreditan la continuidad ecológica entre los dos ámbitos. El Supremo admite que el Govern sí que acreditó esa continuidad ecológica en un informe pero recalca que lo hizo después del recurso contencioso-administrativo.
Los decretos anulados afectan a los LIC de Sa Dragonera, el Área Marina del Sud de Menorca, el Archipiélago de Cabrera y el área costera del Mitjorn de Mallorca, Addaia a s'Albufera y s'Albufera des Grau, el área marina del Nord de Menorca, las Montañas de Artà, las bahías de Pollença y Alcúdia, el Cap de Barbaria, el Cap Enderrocat y Cap Blanc, Es Vedrà y Vedranell, La Mola, Llevant de Mallorca, Illes de Ponent de Eivissa y Tagomago.
Por otra parte, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo también anula un artículo del decreto que aprueba el plan de gestión de las bahías de Pollença y Alcúdia, porque la regulación del fondeo que contiene afecta a la zona de servicio del Puerto de Alcúdia, que debe ser regulada por la administración estatal.
Aunque el decreto no establece una prohibición sino solo una recomendación de una buena práctica (que los patrones de embarcaciones deben evitar en lo posible el fondeo sobre praderas de posidonia océanica), el Supremo señala que sigue siendo una regulación que afecta a una zona de servicio de un puerto de interés general, cuya competencia es estatal.
El tribunal recalca que su ordenación, al ser un puerto de interés general, «corresponde a la Autoridad Portuaria sin que la Administración autonómica pueda adentrarse en esa esfera de atribuciones, ni aun mediante la modalidad de ‘norma blanda' o recomendación que utiliza el decreto impugnado».