La Audiencia Nacional ha asumido por primera vez la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el «céntimo sanitario» y ha dejado en manos de la Agencia Tributaria la tramitación y reconocimiento, en su caso, del derecho a la devolución de los ingresos indebidos.
En una sentencia, la primera que resuelve la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal, admite parcialmente el recurso de la empresa «Apsa Logística» contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que había rechazado las reclamaciones de devolución de los ingresos indebidos acogiéndose a una norma de derecho interno.
El Govern balear recaudó este impuesto de forma directa entre mayo y diciembre de 2012, por lo que también le afecta la sentencia europea.
La resolución de la Audiencia, que afectará a más de 100 recursos similares presentados por empresas de transporte, suministradores o almacenes fiscales, ordena retrotraer las actuaciones para que sea la Agencia Tributaria la que proceda a tramitar el procedimiento de ingresos indebidos y resuelva conforme a derecho.
De esta forma, los magistrados reconocen el criterio vinculante de la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, que el pasado 27 de febrero declaró que el impuesto de venta minorista de hidrocarburos (el llamado «céntimo sanitario") es contrario a la directiva europea porque atendía a finalidades no específicas y que deberían resolverse con cargo al presupuesto normal.
Al asumir ese criterio, la Audiencia Nacional subraya que «los ingresos realizados en cumplimiento de la norma de derecho interno» deben «reputarse indebidos».
No obstante, la sala señala que ahora completarse el procedimiento administrativo para determinar si concurren los requisitos en cada caso para devolver los ingresos indebidos, lo que le lleva a retrotraer las actuaciones para que sea la Agencia Tributaria la que acredite y reconozca en cada caso el derecho a la devolución de los mismos, con los intereses de demora devengados.
La sentencia europea estimaba que la Generalitat catalana y el Gobierno central no habían actuado «de buena fe» al mantener el impuesto en vigor durante más de una década, pese a los reiterados avisos de la Comisión Europea (CE) sobre su ilegalidad.
Por ello, concluyó que «no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia» como habían solicitado las autoridades españolas, lo que abrió la posibilidad de la devolución de los cerca de 13.000 millones de euros recaudados en España a través del impuesto sobre los carburantes.