El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado hoy ilegales los servicios mínimos que fijó el Govern para la huelga de docentes contra el Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) que se prolongó durante las tres primeras semanas del curso 2013-2014.
La Sala Contenciosa Administrativa del tribunal autonómico ha dictado hoy una sentencia en la que concluye que el Ejecutivo autonómico no justificó debidamente los servicios mínimos, que estableció en un 30 % en primaria y en un 25 % en educación secundaria.
Esta falta de justificación constituye, según el TSJIB, una vulneración del derecho fundamental a la huelga contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución.
«No se dieron las razones por las cuales se acordaban unos determinados servicios mínimos», subrayan los magistrados, que no entran a considerar si los docentes obligados a trabajar durante las jornadas de paro eran o no los imprescindibles.
Contra la sentencia, que responde al recurso planteado a mediados de septiembre del año pasado por el sindicato STEI, mayoritario en el sector educativo balear, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Limitaciones
La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Gabriel Fiol, recuerda que el de huelga es un derecho fundamental «sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivados de su conexión con otras libertades o bienes constitucionalmente protegidos».
Pero estas limitaciones requieren la identificación de los intereses afectados por la huelga y la determinación de los criterios seguidos para el establecimiento de unos determinados servicios mínimos, puntualiza el TSJIB.
Este «deber de motivación» de los servicios mínimos, explica, no puede «entenderse cumplido con el simple uso de fórmulas genéricas, que nada aclaran, y que el defecto queda subsanado si en un proceso posterior la autoridad gubernativa aporta todos los datos técnicos y jurídicos posibles para apoyar su decisión».
El Govern, aludiendo a los artículos de la Constitución que garantizan los derechos a la educación y a la huelga, aseguró al fijar los servicios mínimos que eran los necesarios para «el mantenimiento del servicio educativo» en unos niveles básicos para evitar «un efecto acumulativo perjudicial» para los estudiantes, recuerdan los magistrados.
Sin embargo, entienden que esta justificación es insuficiente porque no detalla «los factores o criterios de ponderación» que determinan la obligatoriedad de que trabajen entre el 25 y el 30 % de los profesores.
«No son suficientes, ni mucho menos y por tanto, indicaciones genéricas y de las cuales no se puedan derivar criterios para enjuiciar la ordenación y proporcionalidad de la restricción que al ejercicio del derecho de huelga se impone», sentencia la sala.
Las costas del proceso se imponen a la parte demandada, que tiene diez días para recurrir la resolución.