El Ayuntamiento d'Eivissa ha interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma un recurso de apelación en el que solicita que se revoque el auto de 15 de diciembre de 2014, por el que se denegaba la autorización de entrada, instada por el Consistorio, en varios domicilios de las unidades de actuación 2, 3 y 27 de Sa Penya, y cuyo objetivo es llevar a cabo el lanzamiento de esos inmuebles municipales, a fin de recuperar la legítima posesión de los mismos.
Según han explicado fuentes municipales, en el recurso se aportan datos y documentos para rebatir los argumentos esgrimidos por la juez a la hora de fundamentar en su auto la denegación de la autorización de entrada en las viviendas de titularidad municipal. Unos razonamientos en los que la titular del Juzgado declara que "no se tiene constancia de cómo la Administración solicitante ha tramitado la vía de ejecución forzosa", así como que "no consta expediente que acompañe la solicitud".
Asimismo, asegura que "no aparecen las notificaciones de los requerimientos que alega el Ayuntamiento, no se aporta copia de las notificaciones del requerimiento efectuado en febrero y en abril de 2013, así como no obran el resto de actos y notificaciones relativas a la ejecución del lanzamiento".
La magistrada destaca también que "el Ayuntamiento manifiesta la falta de consentimiento de los ocupantes pero no lo ha acreditado" y señala que "no consta el decreto ordenando el lanzamiento, su notificación, así como la resolución del requerimiento de desalojo".
Una vez que el Juzgado admita el recurso, deberá elevarlo, junto con el expediente administrativo, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, tribunal que habrá de dictar sentencia a efectos de revocar o ratificar la sentencia de denegación de la entrada en los domicilios municipales y, en consecuencia, autorizar o denegar la autorización de entrada en domicilio.