Las empresas Voramar El Gaucho S.L. y Autobuses San Antonio S.A., que recurrieron ante la Justicia el acuerdo municipal de 2013 relativo a las tarifas del Cetis, han asegurado mediante un comunicado que la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo sobre la aprobación de las tarifas "para nada avala la gestión y tramitación del Ayuntamiento de Vila en todo el asunto del Cetis".
Dichas empresas estudian apelar la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Según han puntualizado, el objeto del recurso es un asunto concreto relacionado con la estación de autobuses, que además está a resultas de otros procedimientos.
Así, han reiterado que la sentencia "no entra en el fondo del asunto del Cetis", recordando que "la legalidad o no en la actuación del Ayuntamiento de Vila en este tema es objeto de otros procedimientos".
En el comunicado, resaltan que la propia sentencia dice textualmente que "ha reseñarse que el Ayuntamiento carece de competencias propias en materia de transporte interurbano, por lo que su intervención en esta materia ha de quedar a expensas de lo que resuelva la Administración competente que, en este caso, es el Consell Insular de Eivissa".
Asimismo, entre otras cuestiones, han destacado que la sentencia también resalta que "si se considera que el Ayuntamiento no puede tener intervención alguna en el tema por falta de competencias, han de decaer las tarifas que afecten a ese título competencial".
La sentencia, según han afirmado, "sólo" trata de un aspecto relacionado con una de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento para el Cetis y es "constante" y "llamativa" la remisión de la propia sentencia a los temas de fondo que deberán tratarse en otros procedimientos.
Los representantes legales de las empresas han reiterado que el asunto objeto de esta sentencia "nada" tiene que ver con las diligencias por prevaricación o malversación de fondos públicos por el precio pagado por la cesión de uso de la Torre II del Cetis que se siguen en la jurisdicción penal a instancia de la Fiscalía.