El Ayuntamiento de Santa Eulària explica en su documento de alegaciones a la moratoria del Plan Territorial Insular (PTI), impulsada por el Consell d'Eivissa, que esta norma cautelar es nula ya que la ley establece que antes de dictar una norma territorial cautelar el pleno debe haber iniciado antes la modificación del PTI, algo que en el caso de Ibiza no ha sucedido, según se extra del documento de alegaciones presentado por la Villa del Río.
Nulidad
En este sentido, el artículo 17.1 de la LOT deja claro que «simultáneamente o con posterioridad al acto de iniciación del procedimiento de formulación de un instrumento de ordenación territorial, o revisión o modificación, el órgano competente para dictarlo puede apreciar motivadamente la necesidad de elaborar una norma territorial cautelar y definir su ámbito, su finalidad y su contenido básico. Esta norma regirá hasta la aprobación inicial del instrumento de ordenación correspondiente, excepto en el caso de las directrices de ordenación territorial que regirán hasta su entrada en vigor». De ello se extrae que la norma cautelar es previa «al inicio del procedimiento de formulación de la modificación del PTIb. No figura en la página web del Consell d'Eivissa ningún anunció del inicio de tal modificación del PTIb», según se refleja en el documento de alegaciones.
Otro de los aspectos en los que profundiza es que la norma no está justificada ya que, entre otras cuestiones, justifican la modificación porque en Ibiza se permite la vivienda turística en suelo rústico y mansiones de grandes dimensiones cuando realmente la vivienda turística está permitida en toda Balears y el volumen de 1.500 metros cúbicos también se refleja en el PTI de Mallorca. Por tanto, no existe un marco especial que en Ibiza justifique una norma cautelar diferente que en el resto de islas, según argumenta Santa Eulària.
Santa Eulària alega, además, que el Consell no ha hecho un diagnóstico real del PTI y, entre otros aspectos, del tamaño de casas autorizadas. Uno de los argumentos importantes que defienden es que la redacción de la prohibición de construir en fincas segregadas escrituradas después del 1 de noviembre es ilegal ya que escriturar una «segregación es algo potestativo por quien tiene la licencia concedida». El Ayuntamiento de Santa Eulària destaca, además, la inseguridad jurídica de la modificación ya que en la disposición transitoria se establece que «no serán de aplicación a las solicitudes que cuenten con la documentación completa y respecto de las que, a fecha de 02.12.2016, haya transcurrido ya el plazo máximo legal para resolver el correspondiente plazo administración. Las solicitudes en tramitación afectadas por la norma cautelar podrán continuar su tramitación si adaptan el proyecto a lo previsto en la misma».
Inseguridad
Sobre esto, Santa Eulària señala que esta disposición no «resulta clara para los administrados en tanto que, cuando se trata de expedientes de obra nueva en suelo rústico, los conceptos de ‘documentación completa' y de ‘plazo máximo para resolver' son altamente susceptibles de diversas interpretaciones y, por tanto, fuente de probable litigiosidad».
Las alegaciones presentadas por Santa Eulària destacan, además, que no se incluye en el expediente ninguna documentación sobre el impacto social y económico que tendrá esta norma cautelar.
Sólo en los Ayuntamientos de Santa Eulària y Sant Joan se recogieron más de 1.300 alegaciones de personas que no estaban de acuerdo con el planteamiento de la moratoria del PTI. La consellera de Territori, Pepa Marí, apuntó esta semana que tendrán en cuenta las alegaciones que se hagan «en positivo», al tiempo que defendió la moratoria.