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La juez rechaza que Huertas vuelva a Podemos antes de que decida en un juicio

▲ Vista previa. Xelo Huertas, la semana pasada durante la vista previa que se celebró en los juzgados de sa Gerreria. La diputada tendrá que regresar para el juicio que decidirá si su expulsión del partido fue correcta o no, que se celebrará en las próximas semanas. Foto: P. BOTA

| Palma |

La juez no devuelve a Xelo Huertas a la presidencia del Parlament. La magistrada titular del juzgado de Primera Instancia 14 de Palma ha rechazado que la diputada vuelva a Podemos de manera cautelar mientras se resuelve en este órgano judicial si su expulsión fue correcta o no. La magistrada sostiene en un auto notificado ayer que los efectos que Huertas quería que no se produjeran con la adopción de esa medida cautelar ya se han producido. Esos perjuicios eran la expulsión de Huertas del grupo parlamentario y de la presidencia de la cámara. Como ambos extremos ya se han producido, no cabe adoptar la medida, según razona la resolución.

El auto no prejuzga el fondo de la demanda, es decir, no concluye si la expulsión fue correcta o no, que es algo que se verá a partir de ahora cuando se celebre la vista oral. Sólo se limita a hacer un primer juicio de «verosimilitud» y a revisar si el procedimiento seguido por Podemos cumplió, a primera vista con los requisitos que marca su reglamento interno y la ley de partidos políticos.

Así, la magistrada repasa las conversaciones en el chat del Consejo Ciudadano Autonómico. En ellas, la magistrada señala que «no consta» que Huertas manifestara su intención de votar no a los presupuestos al margen de lo que decidieran los órganos del partido si no se mantenía la subvención al científico Daniel Bachiller. Sin embargo recuerda que estas manifestaciones «no han sido negadas por Huertas ni en su escrito de alegaciones ni en su recurso ante la comisión de garantías de Podemos». Además, hace un repaso de cómo se llevaron a cabo los distintos trámites que llevaron a la expulsión y concluye: «No concurre prima facie una apariencia de extralimitación en la actuación del partido. Y los hechos pueden constituir la infracción que se le atribuye».

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