Autoridad Portuaria, en sus escasas explicaciones, también dejó caer que estas instalaciones realizadas fuera del ámbito del pliego de condiciones de la concesión eran autorizaciones de ocupación temporal. Se negó a dar más detalles.
La autorización de ocupación temporal es un tipo de concesión directa legalmente regulado. Concretamente, el texto refundido de la Ley de Puertos, en su artículo 75, especifica que «la ocupación del dominio público portuario por plazo no superior a tres años, incluidas prórrogas, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, estarán sujetas a autorización previa de la Autoridad Portuaria». Además, «deberán ajustarse a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios».
Como el puerto de Ibiza no cuenta con ninguno de estos dos documentos aprobados es imposible que los edificios puedan «ajustarse» a un plan especial inexistente ni tampoco a una DEUP inexistente también.
Muchas de ellas han excedido también el plazo de tres años máximo, de lo que se deduce que APB ha burlado el espíritu de la norma concediendo sucesivas autorizaciones de ocupación temporal, en una suerte de fraccionamiento de una concesión encubierta en autorizaciones de tres años.