La resolución a la compraventa de las acciones de la discoteca Privilege está pendiente de un último trámite judicial. El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación formulado por José María Echaniz contra la sentencia que declaraba «perfeccionado» y, por lo tanto, que cumple con todos los requisitos legales, el contrato de compraventa de las 5.500 acciones de Baltanxa S.A. (la empresa de Echaniz Aizpuru) y escriturarlas a nombre de Bahía de San Antonio S.A, empresa vinculada a la familia Matutes.
El acuerdo de la Sala de lo Civil, de 10 de febrero, inadmite el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial por «carencia manifiesta de fundamento» e «incumplimiento de los requisitos establecidos para el caso en escrito de interposición».
El auto recuerda que la sentencia recurrida «declara perfeccionado el contrato de compraventa entre Echaniz Aizpuru y Bahía de San Antonio S.A., una vez el primero comunicó su decisión de vender y la segunda su intención de adquirir, sin perjuicio de que el precio debiera fiarse por tercero conforme a lo previsto en los estatutos. Por tanto, la argumentación que la recurrente efectúa en el desarrollo del segundo motivo se revela ajena a la razón decisoria de la sentencia, pues en ella se basa en la mala fe, al valorar las acciones conforme a un contrato de arrendamiento tesis, que según la recurrida se encuentra refrendada por las pruebas documental y testifical».
El fallo declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial e impone las costas del recurso a José María Echaniz Aizpuru.
Adquisición de acciones
Echaniz pretendía que la Justicia anulara el artículo 6 de los estatutos sociales de Baltanxa, que prevé que cuando el socio proponga transmitir sus acciones «a persona extraña a la sociedad», los socios podrán optar a la compra dentro de los veinte días siguientes a la notificación y que en caso de discrepancia en el precio de compraventa de las acciones el Registro Mercantil nombre a un auditor para que determine dicho precio.
Bahía San Antonio, ejerciendo su derecho de adquisición preferente, notificó en tiempo y forma su intención de adquirir las acciones de Baltanxa pero señaló que no estaba de acuerdo con el precio de 23,8 millones de euros que Echaniz había puesto sobre la mesa, por lo que aplicaría el artículo 6 de los estatutos para que un auditor de cuentas independiente fijara el precio de las acciones. Fue entonces cuando Echaniz decidió retirar su oferta y propone un cambio del sistema de transmisibilidad de las acciones a la Junta «cuya única finalidad no es otra que propiciar que el socio mayoritario pueda vender sus acciones a terceros y por el precio que desee y burlar el derecho de adquisición preferente hecho valer por el otro socio y por el precio que se determine por un experto independiente», señalaba la sentencia fechada el 30 de julio de 2018.
Además, se indicaba que Echaniz intentó en la Junta celebrada el 26 de enero de 2016 una «modificación íntegra» de los estatutos sociales «sin haber informado debida y suficientemente a los demandantes y sin justificar la necesidad de ello, con un informe débil e insuficiente ante los cambios que debían ser votados con posterioridad».
Tras el fallo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sólo queda pendiente la determinación del precio por parte de un auditor independiente que tase las 5.500 acciones de Baltanxa para que Bahía San Antonio se haga con toda la propiedad de Privilege.
En función del precio que estipulen los tribunales, Empresas Matutes podría ejercer su derecho preferente de compra o bien podría renunciar a él y sigan como socios minoritarios.