El Gobierno de Pedro Sánchez amenaza con llevar al Govern de Marga Prohens al Tribunal Constitucional por unas ayudas al alquiler de viviendas que incluyen los Presupuestos de este año. El Govern incluyó en los Presupuestos de la Comunitat una serie de deducciones autonómicas en el IRPF para los propietarios de viviendas que las alquilen por largas temporadas y que no se dediquen, por tanto, al alquiler vacacional o al alquiler de temporada.
La intención del Ejecutivo era sacar al marcado parte de las miles de viviendas vacías que hay en la Comunitat, más de 100.000, según el INE, porque los propietarios no se atreven a alquilarlas por miedo a impagos y otros problemas. El Govern aprobó estas deducciones fiscales siempre que se trata de alquileres de larga duración, pero el Gobierno cree que no puede hacerlo porque rompe la balanza competencial entre comunidades y Estado.
Las dos administraciones han puesto en marcha ahora una comisión bilateral para tratar de superar las discrepancias y que los Presupuestos no acaben en el Tribunal Constitucional. El Govern buscará la posibilidad de modificar de alguna manera el contenido del texto sin variar la esencia del texto y de las ayudas, pero en principio su intención es mantener las bonificaciones como están, especialmente en un momento de emergencia de vivienda como el que existe en la Comunitat.
El Gobierno de Pedro Sánchez entiende que las deducciones de IRPF por estas materias contravienen las disposiciones de la Ley del sistema de financiación de las comunidades autónomas, que limita las deducciones que se pueden incluir en la renta por parte de las comunidades autónomas. Es decir, las comunidades autónomas no pueden aprobar deducciones de la renta sobre según qué conceptos, según fuentes de la Vicepresidència del Govern.
La Ley de Presupuestos que cuestiona el Gobierno establece que el contribuyente que ponga viviendas en el mercado de alquiler de larga duración, podrá deducir el 30 % de los importes obtenidos por este rendimiento con un máximo de 3.600 euros anuales. Los requisitos eran que el inmueble arrendado se sitúe en Baleares y se destine a vivienda habitual del arrendatario, que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda sea igual o superior a cinco años y que se constituyera la fianza obligatoria. El contribuyente debía, además, declarar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.