El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha anulado una sanción de 20.001 euros impuesta en agosto de 2021 por el Consell d’Eivissa a una vecina de la isla por ofrecer en la plataforma Airbnb una habitación de su vivienda habitual sin disponer de la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT).
La Sentencia, dictada por el magistrado Alejandro González Mariscal de Gante, estima el recurso interpuesto por el abogado Michele Tortorici, al considerar que la conducta sancionada no encaja en el tipo infractor previsto en la Ley de Turismo de las Illes Balears (LTIB).
El procedimiento se inició tras una denuncia del Consell, que sancionó a la propietaria por una presunta infracción grave del artículo 105 g) de la LTIB, al considerar que comercializaba turísticamente un alojamiento sin estar inscrita en el registro de empresas turísticas ni haber presentado la DRIAT.
La administración insular defendió que la actividad constituía una oferta turística prohibida, ya que la normativa insular de Ibiza solo permite el alquiler turístico en viviendas unifamiliares, y no en edificios plurifamiliares como el de la recurrente.
El juez, sin embargo, concluye que no puede sancionarse la cesión de una habitación dentro de una vivienda habitual, ya que la legislación autonómica no contempla ni regula expresamente esa modalidad de alquiler.
La sentencia recuerda que la Ley 8/2012 de Turismo de las Illes Balears y la Ley 6/2017 solo permiten la comercialización de estancias turísticas en viviendas completas, excluyendo de forma explícita los contratos por habitaciones «hasta que sean objeto de regulación específica».
Aplicar el régimen sancionador por analogía —añade el fallo— vulneraría el principio de legalidad sancionadora recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española, que prohíbe castigar conductas no tipificadas de forma expresa por la ley.
«El principio de legalidad sancionadora impide aplicar por analogía tipos sancionadores a conductas no previstas», señala la resolución, que cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en ese sentido.
Sin costas y sin recurso
El magistrado declara no conforme a Derecho la resolución del Consell d’Eivissa y anula la sanción impuesta a la demandante.
La sentencia no impone costas a ninguna de las partes, al reconocer la «complejidad interpretativa del régimen jurídico de la comercialización por habitaciones» en la normativa balear. El fallo es firme y no cabe recurso.
Desde el despacho de abogados de Michele Tortorici apuntan que esta sentencia «debe ser acogida de forma positiva. No es un paso atrás en la lucha contra el intrusismo turístico, sino una afirmación rotunda de que las administraciones públicas no pueden actuar de forma arbitraria, sancionando a ciudadanos por conductas que la ley no ha prohibido».
Y añaden que la LTIB «expresamente reguló y restringió la cesión de la totalidad de una vivienda residencial con fines turísticos. Pero dejó fuera deliberadamente el alquiler de habitaciones individuales, pendiente de una regulación específica que nunca llegó».
«El problema de fondo es el sistema»
Para Tortorici, «el problema de fondo es el sistema: te sancionan con cuantías desorbitadas, te asfixian económicamente, y apuestan a que no tendrás recursos ni aguante para llegar a los tribunales. El Consell sabía perfectamente que la mayoría no recurriría».
Y asegura que esta sentencia «no es una solución mágica para todos los que ya fueron sancionados, pero sí cambia el futuro: ahora cualquiera que reciba una sanción por alquilar habitaciones tiene un precedente judicial firme para recurrir».
y que tiene que decir a esto el "súper director insular de intrusismo"??