El Consell de Ibiza ha valorado la sentencia que obliga a la institución insular a anular una sanción de 20.001 euros impuesta en agosto de 2021 a una vecina de la isla por ofrecer en la plataforma Airbnb una habitación de su vivienda habitual sin disponer de la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT).
Para el Consell de Ibiza este caso «ni mucho menos, es representativo de la mayoría de alquileres turísticos irregulares que se expedientan por parte de la Oficina de Lucha contra el Intrusismo».
Desde la institución insular explican que esta sentencia, «que no crea jurisprudencia, se refiere a un caso muy concreto que no abre la puerta a nuevos recursos en el sentido de que la normativa ha cambiado desde 2021, y que el caso concreto no es ejemplo del gran grueso de expedientes sancionadores por infracciones de ordenación turística que se tramitan en esta institución».
También consideran desde el Consell d’Eivissa que hay que tener en cuenta que la posibilidad de comercialización en plataformas «decae en el momento en que se empieza a aplicar en España el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo que obliga a los alquileres turísticos a tener que contar con un número de registro». Un hecho que, en el caso concreto de Ibiza, «se refuerza con los acuerdos alcanzados por la Oficina de Lucha contra el Intrusismo con las mismas plataformas por los cuales no aceptarían este tipo de comercialización, al carecer de número de registro del Consell d’Eivissa o estatal».
Por último, recuerdan que la modificación de la Ley Turística impulsada por el Govern presidido por Marga Prohens «ya elimina toda posibilidad de realizar alquiler turístico en pisos y, por tanto, cierra la puerta a poder alegar cualquier tipo de indefinición de qué es y qué no un piso turístico y qué está permitido y qué no».
La sentencia
La sentencia, dictada por el magistrado Alejandro González Mariscal de Gante del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma, estima el recurso interpuesto por el abogado Michele Tortorici, al considerar que la conducta sancionada no encaja en el tipo infractor previsto en la Ley de Turismo de las Illes Balears (LTIB).
El Consell recuerda que la última modificación de la Ley Turística «ya elimina toda posibilidad de realizar alquiler turístico en pisos»
El procedimiento se inició tras una denuncia del Consell d’Eivissa, que sancionó a la propietaria por una presunta infracción grave del artículo 105 g) de la LTIB, al considerar que comercializaba turísticamente un alojamiento sin estar inscrita en el registro de empresas turísticas ni haber presentado la DRIAT.
La administración insular defendió que la actividad constituía una oferta turística prohibida, ya que la normativa insular de Ibiza solo permite el alquiler turístico en viviendas unifamiliares, y no en edificios plurifamiliares como el de la recurrente.
El juez, sin embargo, concluye que no puede sancionarse la cesión de una habitación dentro de una vivienda habitual, ya que la legislación autonómica no contempla ni regula expresamente esa modalidad de alquiler.
La sentencia recuerda que la Ley 8/2012 de Turismo de las Illes Balears y la Ley 6/2017 solo permiten la comercialización de estancias turísticas en viviendas completas, excluyendo de forma explícita los contratos por habitaciones «hasta que sean objeto de regulación específica».
Aplicar el régimen sancionador por analogía —añade el fallo— vulneraría el principio de legalidad sancionadora recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española, que prohíbe castigar conductas no tipificadas de forma expresa por la ley.
«El principio de legalidad sancionadora impide aplicar por analogía tipos sancionadores a conductas no previstas», señala la resolución, que cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en ese sentido.
El magistrado declara no conforme a Derecho la resolución del Consell d’Eivissa y anula la sanción impuesta a la demandante.
La sentencia no impone costas a ninguna de las partes al reconocer la «complejidad interpretativa del régimen jurídico de la comercialización por habitaciones» en la normativa balear. El fallo es firme y no cabe recurso.
Desde el despacho de abogados de Michele Tortorici apuntan que esta sentencia «debe ser acogida de forma positiva. No es un paso atrás en la lucha contra el intrusismo turístico, sino una afirmación rotunda de que las administraciones públicas no pueden actuar de forma arbitraria, sancionando a ciudadanos por conductas que la ley no ha prohibido».
De la mayoría de los expedientados, no Pero de otros tantos sí