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Patrimonio protegido, figura clave para la seguridad de las personas con discapacidad

El Centro Cultural de Jesús acoge una charla informativa dirigida a familias y profesionales

José Antonio Alba Navarro y Vicente Arbona durante la charla | Foto: Jésica López

| Jesús |

El notario José Antonio Alba Navarro y el asesor fiscal Vicente Arbona explicaron en el Centro Cultural de Jesús, con motivo del Día Mundial de la Discapacidad, la importancia del patrimonio protegido de las personas con discapacidad como instrumento legal para asegurar la cobertura de sus necesidades vitales. Este mecanismo, creado por la Ley 41/2003, permite destinar bienes y derechos a favorecer a estos beneficiarios bajo un régimen de supervisión pública y con ventajas fiscales significativas.

El patrimonio protegido, informaron, se concibe como un conjunto de bienes separado del patrimonio personal del beneficiario, pero no completamente independiente. Se trata de un instrumento pensado para «garantizar la satisfacción de necesidades esenciales» y, a la vez, asegurar una administración responsable de los recursos por parte de quienes lo gestionan.

En este sentido, el notario de Sant Antoni destacó que cualquier gasto razonable y vinculado al bienestar de la persona con discapacidad puede atenderse con el patrimonio protegido: desde tratamientos médicos hasta ayudas técnicas, gastos educativos o adaptaciones en la vivienda. Este principio, indicó, encuentra respaldo en la Constitución española.

El artículo 49 reconoce la obligación de los poderes públicos de garantizar la protección y atención especializada a las personas con discapacidad. Por ello, precisó, el uso del patrimonio protegido se interpreta en sentido amplio, siempre vinculado a la mejora de la calidad de vida del beneficiario. Aunque este instrumento cuenta con un régimen jurídico especial, no supone una separación absoluta respecto al patrimonio personal. Según el Código Civil, «la responsabilidad patrimonial del deudor es universal, por lo que el patrimonio protegido es susceptible de embargo en caso de deudas».

Sin embargo, según apuntó este experto, su protección reside en el sistema de supervisión pública, que implica al juez y al Ministerio Fiscal, responsables de controlar su administración y velar por que los bienes se utilicen correctamente. En el caso de que el patrimonio incluya bienes inmuebles, indicó, estos deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que otorga mayor seguridad jurídica y permite garantizar su trazabilidad en caso de transmisión o fiscalización. También precisaron que una de las características más destacadas del patrimonio protegido es su atractivo fiscal. Las aportaciones que se realicen – tanto en dinero como en bienes inmuebles o cualquier activo con contenido económico – pueden beneficiarse de importantes deducciones y bonificaciones, siempre que cumplan los requisitos legales.

Explicaron que no existe un límite máximo en el valor de los bienes aportados, lo que permite constituir patrimonios de ahorro o de gasto en función de las necesidades del beneficiario. Las aportaciones pueden realizarlas familiares o terceros y pueden incluir también seguros. Asimismo, señalaron que la normativa contempla la posibilidad de que estas aportaciones se realicen a través de donaciones ordinarias o incluso mediante pactos sucesorios, una figura reconocida en territorios como Ibiza. Estos pactos, explicó, permiten realizar transmisiones patrimoniales en vida con ventajas fiscales para el aportante.

También destacó que para ser beneficiario de un patrimonio protegido es necesario acreditar un grado determinado de discapacidad. En los casos de discapacidad psíquica, la valoración debe ser igual o superior al 33 %, mientras que para la discapacidad física o sensorial se requiere un grado del 65 % o más. La acreditación, añadió, se realiza mediante los certificados expedidos por los organismos competentes según la normativa que regula el procedimiento de valoración. «En cuanto a la constitución de un patrimonio protegido, es posible solicitar al juez dicho precepto.

Al respecto, el magistrado deberá garantizar que se cumplan los requisitos mínimos, entre ellos la realización de una escritura pública que incluya el inventario de bienes, la designación del administrador y las reglas de funcionamiento y fiscalización», manifestaron.

En el caso de aportaciones de inmuebles gravados con hipoteca, agregó que la ley permite el traspaso del bien sin transmisión de la deuda e indicó que, en situaciones excepcionales, se admite la transmisión conjunta del bien y la deuda, aunque esta práctica debe cumplir los requisitos de protección económica del beneficiario. Subrayó que el patrimonio protegido se extingue cuando el beneficiario fallece o cuando pierde la condición de persona con discapacidad, «en los casos de discapacidades temporales que han sido revisadas». Una vez extinguido, los bienes se destinan a las personas o instituciones que los aportaron, salvo que no se haya establecido un destino concreto, en cuyo caso pasan al beneficiario, incluso si ya no cumple el porcentaje exigido de discapacidad.

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