La decisión judicial se basa en considerar que, dentro del Derecho Penal, sólo se puede condenar en estos casos cuando se pueda colegir que efectivamente se han producido situaciones de peligro donde ha podido temerse por la integridad de los obreros, circunstancia que, a su juicio, no ocurrió.
Todo ello, pese a que se reconoce que había múltiples irregularidades en la obra. La jueza responsable de esta sentencia, dentro de este entender, precisa que dichas deficiencias sólo deben tramitadas por Trabajo si se consideran las deficiencias sancionable administrativamente. El fiscal, que pedía ocho meses de prisión, una multa y penas de inhabilitación para los dos acusados, el arquitecto y el encargado de la obra, ha recurrido dicha resolución. El proceso se inició en 2002 después de que un inspector de Trabajo visitara el edificio de cuatro plantas, sótano, bajo y ático que estaba construyendo una promotora en los números 5 y 7 de la calle Picasso de Platja d'en Bossa.
La inspección determinó supuestas irregularidades en unas escaleras y en una zona donde se llevaba a cabo un forjado. También detectó la ausencia de redes de protección.
«Se desconoce si tales deficiencias, apreciadas por el inspector, que él mismo califica como graves, pueden ser criminalizadas», dice la responsable del juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa.
La magistrada añade que «hay que tener en cuenta que el precepto penal no puede entenderse referido a la de cualquier infracción reglamentaria grave sino sólo las que supongan un desprecio por la vida o la integridad de los trabajadores, careciéndose, en este caso de elementos de juicio suficientes para admitir que haya ocurrido».
Conclusión
La sentencia, asimismo, concluye que «no cabe duda de que en la
obra había una serie de deficiencias en cuanto a elementos que
infringieran las normas que regulan la seguridad en el trabajo, no
resultando acreditado que se hayan creado situaciones de grave
peligro».