C. CUEVAS
La sección primera de la Audiencia Provincial de Palma, encargada durante esta semana de juzgar diversos delitos en Eivissa, dejó ayer visto para sentencia el caso de dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía acusados por una mujer de haberla detenido ilegalmente en junio de 2004. El ministerio fiscal solicitó la nulidad del juicio por no haber podido contar con la posibilidad de presentar pruebas o testigos, nulidad también solicitada por la defensa de los acusados, quien afirmó que se había vulnerado la presunción de inocencia de sus representados.
Sin embargo, los responsables de la Audiencia Provincial decidieron continuar con el juicio a los dos agentes, para los que la acusación particular solicitaba el pago de una multa de 2.160 euros y ocho años de inhabilitación profesional para cada uno de los policías.
Los hechos que ayer se juzgaban ocurrieron el 3 de junio de 2004 en la entrada de un restaurante de la calle Portinatx regentado por la demandante, una mujer de origen marroquí y nacionalidad española.
Según la versión de los policías, fueron junto a otra dotación policial hasta el establecimiento y sus inmediaciones cumpliendo con labores de prevención de la delincuencia. Durante su testimonio, respaldado por los del resto de agentes presentados como testigos, los policías aseguraron sospechar que en el local de la demandante se realizaban «negocios ilícitos» como «venta de objetos robados o de estupefacientes». Al llegar, solicitaron a la dueña la documentación tanto del bar como la suya. Sin embargo, siempre según la versión policial, la mujer se negó repetidamente a enseñarles su identificación y «empezó a preferir insultos mientras de manera agresiva preguntaba qué pasaba». Los agentes le avisaron de que si no accedía a mostrar su documentación tendrían que detenerla, como al final hicieron.