La juez Martina Rodríguez, en una decisión que se encuentra recurrida ante la Audiencia Provincial, ha absuelto al taxista de Santa Eulària que en junio tuvo que sentarse en el banquillo como sospechoso del robo con violencia que el 14 de septiembre de 2007 sufrió una vecina de Sant Carles de 84 años mientras comía. El ladró huyo con un botín de 600 euros tras dejar a la víctima amordazada.
La magistrada, responsable del Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa, ha basado su resolución en que la cinta adhesiva con la que fue amordazada la mujer y en la que se hallaron los rastros de ADN del acusado pudo «contaminarse» de otra que el taxista tenía en su vehículo.
Equivocaciones
La juez tampoco considera convincente el reconocimiento expreso que hizo la anciana del ladrón en la vista oral argumentando, además, que dicha identificación se hizo tres años después del robo y después de que en otra rueda reconocimiento, que se realizó en el juzgado durante la investigación de la causa, la víctima erró en dos ocasiones a la hora de señalar al supuesto ladrón. En ambas consideraciones hizo hincapié el abogado que defendió al taxista.
La detención del sospechoso tuvo lugar pocos días después del robo tras tenerse conocimiento durante la investigación de que dicha persona, que al parecer en al menos una ocasión había llevada a la afectada a su casa en su taxi, había sido visto en las inmediaciones del domicilio de la anciana.
La nulidad de la prueba de ADN que situaba con claridad al acusado se impone por distintas dudas suscitadas a la juzgadora. Al respecto, la magistrada Rodríguez indica que hasta 13 días después del robo no se ofició la existencia de la cinta hallada en la casa y hasta cinco meses después no entró en el laboratorio de criminalística de la Guardia Civil la prueba.
Durante todo este tiempo -según se valora en la sentencia- se desconoce dónde estuvieron todas las cintas que se recogieron durante la investigación. «No sabemos en qué condiciones, ni quien pudo llegar a manipularla, para, por ejemplo, ponerla en contacto físico y material con el anterior, para observar a simple vista si guardaban o no parecido, en cuyo caso sería patente la posibilidad de transmisión de elementos de una a otra», dice la sentencia.