La juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa, Martina Rodríguez, dejó ayer visto para sentencia el caso de Rubén G.R., un joven de 26 años de edad para quien el ministerio público reclama una pena de dos años y medio de prisión por la presunta comisión de un delito de homicidio por imprudencia grave. Sobre las nueve de la noche del 9 de marzo de 2008, el BMW 325I Coupé que conducía el acusado con otras tres personas a bordo se salió por el margen derecho de la vía por la que circulaba, el camino vecinal de la Ponderosa, chocó contra una señal que marcaba la velocidad máxima permitida de 60 kilómetros por hora y, tras dar varias vueltas de tonel, se detuvo 73 metros más adelante. Despedida por la ventanilla salió la joven fallecida, Clara Marí Yern, que iba en el asiento trasero derecho sin llevar abrochado el cinturón de seguridad.
Tanto el ministerio público como la acusación particular y la defensa consideran que el joven conducía a una velocidad inadecuada para la vía en la que circulaba. Sin embargo, mientras que el perito de la acusación particular calcula la velocidad en 156 kilómetros por hora, el de la defensa lo hace en 96,9. Por su parte, la Guardia Civil de Tráfico calcula que el coche tenía que superar, forzosamente, los cien kilómetros por hora.
Si bien la señal con la que chocó era de 60 kilómetros por hora, la defensa aduce que no es ésta la velocidad máxima permitida en esta carretera, sino 90, que es lo marca la ley en una vía de este tipo, ya que unos centenares de metros antes del lugar del accidente hay un panel con una señal que advierte del peligro de encontrarse con bicicletas y marca una velocidad de 60, lo cual, según la defensa, quiere decir que sea sería la velocidad máxima sólo cuando aparecen bicicletas.
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