La Audiencia de Palma absolvió de una falta de homicidio imprudente a un hombre que había sido condenado a un año y ocho meses de prisión tras la muerte de un joven con quien se peleó en el aparcamiento de la discoteca CD-10 de Eivissa, el 29 de agosto de 2006.
El tribunal provincial estimó parcialmente el recurso interpuesto por el acusado R.G.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Eivissa que le condenaba a prisión por la muerte del británico W.A.H., ocurrida tres días después de que los dos se pelearan.
La Audiencia de Palma confirmó la condena por lesiones pero revocó parcialmente la sentencia absolviendo al hombre de la falta de homicidio imprudente y anulando la responsabilidad civil por la que fue condenado a pagar 77.000 euros de indemnización a los padres del fallecido.
La sentencia de la Audiencia afirma que «el dolo de lesionar es claro». «No estamos ante un empujón o bofetón leve y una caída posterior accidental sino ante la actuación dolosa de dos o tres puñetazos en la cara», según confirmaron varios testigos y el mismo estado de la mano de R.G.L. justo después del altercado pues tuvieron que ponerle hielo debido a la hinchazón causada por los diversos puñetazos propinados, según explicó un empleado de seguridad de la propia discoteca.
Pero, el tribunal estima que no hay «causalidad adecuada» respecto a la falta de homicidio imprudente, ya que el peligro creado por el acusado «no se presenta idóneo para causalmente materializar el resultado de muerte producido».
El tribunal detalla que los golpes produjeron una rotura nasal que normalmente produce una hemorragia leve pero «el peligro potencial creado no se corresponde con el resultado final que no era previsible».
La Audiencia de Palma consideró que, más allá de la causa natural de la muerte, derivada del traumatismo facial, la hemorragia intermitente no detectada a tiempo y de forma adecuada es «un riesgo futuro de cierta indeterminación en el tiempo».